Funcion Publica
Enviado por robmarian1 • 23 de Marzo de 2014 • 8.144 Palabras (33 Páginas) • 168 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
PUNTO FIJO
SEMIPRESENCIAL
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
TEMA: 8, 9, 10.
TERCER CORTE
DOCENTE: IRIAM DIAZ
Tema 8. El ingreso a la función pública en Venezuela. Administración de personal en sentido orgánico y en sentido material. Régimen jurídico de la administración de personal. Condiciones personales para el ejercicio de cargos públicos. Formas de ingreso a la función pública. Especial referencia a los contratados por la administración pública.
Administración de personal en sentido orgánico y en sentido material.
En Venezuela todos los ciudadanos (as), tienen el derecho de participar libremente en la administración pública, directamente o por medio de sus representantes, elegidos (as) sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública. (ART.16 LEFP).
La organización, para lograr sus objetivos requiere de una serie de recursos, estos son elementos que, administrados correctamente, le permitirán o le facilitaran alcanzar sus metas. Existen tres tipos de recursos:
Existen tres tipos de recursos:
Recursos Materiales: En esta quedan comprendidos el dinero, las instalaciones físicas, la maquinaria, los muebles, las materias primas, entre otros.
Recursos técnicos: Bajo este rubro se listan los sistemas, procedimientos, organigramas, instructivos, entre otros.
Recursos humanos: No solo el esfuerzo o la actividad humana quedan comprendidos en este grupo, sino también otros factores que dan diversas modalidades a esa actividad: conocimientos, experiencias, motivación, intereses vocacionales, aptitudes, actitudes, habilidades, potencialidades, salud, entre otros.
Administración de personal: es el proceso administrativo aplicado al acrecentamiento y conservación del esfuerzo, las experiencias, la salud, los conocimientos, las habilidades, entre otros, de los miembros de la organización y del país en general.
Este término expresa una doble faz en su acepción, en sentido material: es la actividad de la persona o un grupo de ellas, dirigidas a concretar un fin; y en sentido Orgánico: es un aparato u órgano que se le atribuye la función de administrar.
La misión de este sector de la administración pública, es la selección, orientación y control del personal, con la doble finalidad de extraer de las capacidades de los servidores del estado, el mayor provecho posible para la comunidad, y de procurar que el estado actué frente a esos agentes con objetividad, imparcialidad y justicia.
El régimen jurídico de la administración de personal, se encuentra contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual y en lo que respecta a la administración de personal delimita tres niveles:
Nivel de Dirección: El Presidente o Presidenta de la República ejercerá la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipio. En los institutos autónomos, sean éstos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección. (Art. 4 LEFP). La dirección de la función pública, implica dictar políticas y directrices generales sobre la administración de los recursos humanos.
Nivel de Gestión: La gestión de la función pública corresponderá a el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, los ministros o ministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldes, las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales. En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra, (Art. 5 LEFP). La gestión de la función pública, consiste en el conjunto de competencias de administración y control que las máximas autoridades administrativas ejercen sobre los funcionarios adscritos a su dependencia.
Nivel de Ejecución: La Ejecución de la función pública corresponde a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes, (Art. 6 LEFP).
Planificación del desarrollo de la Administración Pública: le corresponde en la administración Pública Nacional, al Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD), en la Administración Pública Estadal, al órgano encargado de la planificación y desarrollo de la entidad territorial (Arts. 7 y 9 LEFP). Y son las oficinas de recursos humanos (oficinas de personal), a quienes les corresponde la evaluación y control de la ejecución de los planes de personal, (Art. 10 LEFP).
Planes de personal, son los instrumentos que integran los programas y actividades que desarrollarán los órganos y entes de la Administración Pública para la óptima utilización del recurso humano, tomando en consideración los objetivos institucionales, la disponibilidad presupuestaria y las directrices que emanen de los órganos de gestión de la función pública, (Art. 10 LEFP).
Estos planes de personal deben contener los objetivos y metas para cada ejercicio fiscal en lo relativo a estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación del desempeño, desarrollo y capacitación, remuneraciones y las demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentariamente, (Art. 13 LEFP). Siendo las oficinas de recursos humanos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, los obligados a elaborar y presentar los planes de personal, (Art. 14 LEFP). Los cuales serán aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, a través del despacho del viceministro de planificación y desarrollo institucional, en lo que respecta con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (Art. 15 LEFP). Con relación a los órganos y entes de la Administración Pública Estadal y municipal la aprobación corresponderá a los órganos encargados de la Planificación y Desarrollo, respecto de sus oficinas de personal (Alcaldías y Gobernaciones).
...