FUNCION PUBLICA
Enviado por BETZAABIZAIL • 27 de Abril de 2012 • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 654 Visitas
INTRODUCCION.
Dentro del proceso de mejoramiento continuo de la calidad que deben adoptar las organizaciones modernas para atender eficazmente los requisitos, necesidades y expectativas de sus usuarios o beneficiarios tanto externos como internos, la identificación, estructuración y documentación de los procesos y procedimientos inmersos en su quehacer, se constituye en un mecanismo de planificación idóneo y expedito para orientar el rumbo hacia el logro de los objetivos institucionales, al igual que para la gestión y la evaluación permanente en la perspectiva de contribuir a la creación de un sistema de aseguramiento de la calidad que garantice la producción de bienes o prestación de servicios, sean estos públicos o privados. Ordenar y documentar la selección de dichos procesos, etapas, procedimientos y actividades, permite a las instituciones racionalizar el uso de los recursos al simplificar trámites, evitar funciones repetitivas, eliminar cuellos de botella por indefinición, evitar la evasión de responsabilidades, lo cual se traduce en ahorro de tiempos, movimientos y costos operacionales.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS.
Para comenzar este tema, conviene distinguir entre dos vocablos que muchos toman como sinónimos, pero no lo son: proceso y procedimiento.
La palabra procedimiento proviene de la voz latín aprocessus, que es el sustantivo del verbo procedere, que a su vez significa caminar hacia adelante, marchar de frente, avanzar, progresar. Luego, proceso es marcha hacia adelante, avance, progreso, desarrollo.
La palabra procedimiento es de formación más reciente que la anterior, y significa la manera de realizar algo, modo de mover, la forma en que el acto es movido
Hay una diferencia cuantitativa entre proceso y procedimiento. Proceso es el conjunto de todos los actos, el todo; procedimiento es cada uno de los actos, las diferentes operaciones que componen el todo. Por ello es que, en el lenguaje jurídico, proceso es sinónimo de juicio o causa legal, mientras que procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio. Se define, como, el proceso, como un conjunto ordenado de actos que se desarrollan, progresiva y dinámicamente, con un objetivo determinado; desde el momento inicial hasta al instante final; es el conjunto sistemático de procedimientos.
Un proceso es también el conjunto de acuerdos judiciales que, empastados o cosidos, forman un juicio o una causa. Proceso administrativo se llama asimismo a la causa disciplinaria que siguen agentes de la administración por faltas y deficiencias en el cumplimiento de sus deberes.
LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
El proceso contencioso- administrativo se diseñó en su origen, a mediados del siglo XIX, sobre la plantilla de un proceso civil de primera instancia, que se iniciaba por demanda del particular (que tenía que esgrimir, como vimos, la vulneración de un derecho por la Administración), sin necesidad de acto ni recurso administrativo previo y sin sujeción a plazo de interposición. Con el tiempo, sin embargo, el proceso evolucionó hacia un modelo similar al de apelación civil, en cuanto se impuso una concepción del proceso como revisor de lo previamente decidido por la Administración. Así se reconoció primero en la jurisprudencia y se consagró después en la Ley de Santamaría de Paredes de 1888 y en la Ley Jurisdiccional de 1956.
Esta concepción del proceso conlleva diversas restricciones o insuficiencias del proceso contencioso- administrativo desde la perspectiva de la garantía judicial efectiva, entre las que pueden destacarse las dos siguientes
• la restricción derivada de la exigencia del acto previo, pues de la misma manera que no se concibe una apelación civil sin una sentencia del juez de primera instancia, tampoco se concibe un proceso contencioso- administrativo sin acto previo, de modo que la jurisprudencia declara inadmisible cualquier pretensión que no traiga causa de resoluciones o acuerdos de la Administración. La prueba, sin embargo, se admite con mayor amplitud que en la apelación civil.
• Del carácter revisor o de apelación que se otorga al proceso contencioso- administrativo se deriva también que, del mismo modo que la sentencia civil de primera instancia deviene inatacable si no se apela en el breve plazo establecido en la Ley, también el acto administrativo se convierte en acto firme y consentido y resulta inatacable si no se recurre en el plazo de dos meses establecido por la Ley de la Jurisdicción.
La Ley de 1998 mantiene la principal consecuencia del carácter revisor del proceso contencioso- administrativo, como es “la inadmisibilidad del recurso contra actos firmes y consentidos” (art.28), lo que justifica en razones de seguridad jurídica a favor del interés general y de quienes puedan resultar beneficiados o amparados por el acto administrativo.
Aunque mantiene ese principal efecto del carácter revisor del proceso, la Ley de 1998 intenta superar algunas de las restricciones que para la tutela judicial efectiva entraña esta concepción, mediante la introducción de dos tipos de procesos que ya hemos expuesto y cuyo objeto no es la revisión de una decisión previa de la Administración sino una conducta omisiva o agresiva de ésta: el recurso contra la inactividad de la Administración y el recurso contra la vía de hecho
En ambos casos, como dice la Exposición de Motivos de la Ley, lo que se impugna es, directamente, la inactividad o actuación material correspondiente, aunque se interponga antes una reclamación o requerimiento previo en vía administrativa para dar a la Administración la posibilidad de resolver el conflicto y de evitar la intervención judicial.
El recurso contencioso- administrativo común, esto es, el que comienza a instancia de los particulares contra la Administración, se iniciará por un escrito de interposición reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de la vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, debiendo acompañarse el mismo de los documentos acreditativos de la representación del compareciente, la legitimación del actor y de la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran. El trámite del escrito de interposición del recurso no es, sin embargo, necesario en el recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados, que podrá iniciarse directamente mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho.
El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo
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