Proviene del latín “CONTRACTUS”
Enviado por lussy • 9 de Diciembre de 2012 • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 533 Visitas
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De manera resumida pretendo establecer el concepto de contrato, su ubicación en nuestro código civil vigente sus clases, partes, e interpretación, siendo este un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.
CONCEPTO.-
Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones
El contrato se define en el Art. 1351 del código civil peruano expresando:
“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”
Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.
SINALMATICO INPERFECTO: Es un contrato unilateral y en ocasión se hace bilateral
Contratos Unilaterales y Bilaterales:
1: Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
2- Contrato Bilateral O SINALMATICO: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. ( compra venta, tienda)
2.- Contratos Onerosos y Gratuitos:
*Contrato Oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Ej. Renta del local , donación onorozo registro publico se paga
*Contrato Gratuito:
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