Proyecto De Ley Sueldo De Trabajadores
Enviado por Madelline1205 • 13 de Junio de 2014 • 3.401 Palabras (14 Páginas) • 243 Visitas
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA NACIONAL DE SALARIO, EN LOS ARTCULOS 192, 194,213, 214, 215, 216, 217, Y 218
DEL CODIGO DE TRABAJO
CONSIDERANDO: Que durante los últimos años, se han producido serias diferencias entre gobierno, empleadores y trabajadores, en torno a la fijación de los salarios en el país a través del Comité Nacional de Salarios, debido a la facultad, estructura y funcionamiento de dicho Comité, diferencias que persisten en la actualidad y que constituyen una amenaza para la paz y la armonía laboral.
CONSIDERANDO: Que desde el 1983, reforzado en las décadas del noventa y los primeros años de la década del dos mil, el Estado dominicano ha producido una serie de reformas para establecer la libre formación de los precios y márgenes de ganancia del sector empresarial con el objeto de asegurar su rentabilidad y competitividad.
CONSIDERANDO: Que el control salarial, en tiempo y espacio, ha reforzado la concentración de las riquezas, los ingresos, las oportunidades y el aumento significativo de las utilidades o ganancias del sector empresarial, como muestra el informe de cuentas nacionales del Banco Central de la República Dominicana
CONSIDERANDO: Que la concentración de las riquezas, los ingresos, las oportunidades y el aumento significativo de las utilidades o ganancias, genera una presión constante sobre las finanzas públicas vía el aumento del gasto social para compensar el bajo poder de compra de los sueldos y salarios en el mercado.
CONSIDERANDO: Que el control salarial que ejerce el Comité Nacional de Salario y la concentración del ingreso, que éste genera, es un peligro para que el Sistema de Pensión constituya un mecanismo para proveer ingresos en la vejez evitando retrocesos bruscos en el consumo y la calidad de vida cuando las personas son precisamente más vulnerables, y por ende, en una sociedad mas cohesionada.
CONSIDERANDO: Que el consumo de los hogares es uno de los principales componentes del mercado, y el salario es el principal componente del consumo.
CONSIDERANDO: Que el salario es un componente cardinal para atraer y mantener los recursos o talentos humanos para la competitividad de la empresa dentro del marco de un mercado abierto, cualquier afectación negativa a este último afecta el rol institucional el mercado.
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo establece en su primer principio que: “El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. Que en ese mismo orden, el Código de Trabajo reconoce en su Principio XII, como derechos básicos de los trabajadores, entre otros……. el disfrute de un salario justo…”
CONSIDERANDO: Que el diseño y establecimiento de una política de salarios eficiente, conduce a la eliminación del trabajo mal pagado y en consecuencia la explotación laboral, y facilitará una mejor distribución de las riquezas y la reducción de la pobreza.
CONSIDERNANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio Internacional del Trabajo No. 26 relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, celebrado en Ginebra el 30 de mayo de 1928, ratificado por Guatemala, el 4 de mayo de 1961: a la obligación de los Estados a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de salarios de los trabajadores empleados en las industrias en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, lo que no implica un impedimento para el Estado Dominicano, la fijación de otros tipos de salarios o que el mismo abarque a otros sectores productivos mas allá de la industria.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio Internacional del Trabajo No. 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, del 1951.
CONSIDERANDO: Que el modelo institucional de funcionamiento del Comité, en su forma y contenido, no ha tenido la capacidad y flexibilidad para gestionar en un ambiente de equilibrio y diálogo positivo para las partes, lo que generado que el Estado, a través del Poder Legislativo haya tenido que ejercer un rol para equilibrar el poder entre los sectores empleadores y de trabajadores, mediante la promulgación de diversas leyes, como la de la Ley 26 del año 1966 que estableció el salario para los trabajadores del campo, la ley 81 que en el 1974 fijó el salario nacional para todos los trabajadores de cualquier actividad económica, la ley No. 209, de 1984 que estableció un aumento general de salarios para todo tipo de relación de trabajo, promulgada para devolverle al salario parte del poder adquisitivo perdido producto de los ajustes estructurales a que fue sometida la economía en ese periodo.
CONSIDERANDO: Que resulta impostergable dotar a la República Dominicana de un Sistema de Fijación de Salarios eficiente y efectivo, que facilite el establecimiento de salarios justos, acorde a los niveles de productividad alcanzado por las empresas y al crecimiento económico que ostenta el país y que asegure al trabajador condiciones de subsistencia digna y decorosas para él y su familia, mediante la adquisición de los bienes y servicios básicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
PRIMERO: Se modifican los artículos 192, 194, 213, 214, 215, 216, 217 y 218 del Código de Trabajo, para que en lo adelante digan:
Titulo V: Del Salario
Art. 192.- “Salario justo es el derecho que tiene todo trabajador de recibir por parte de su empleador como compensación del trabajo realizado, sujeto a asegurar al trabajador condiciones de subsistencia digna; y decorosas para él y su familia, y una participación apropiada en el Mercado para su producción y reproducción en todas sus dimensiones. El salario se integra en efectivo debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo.”
Art. 194.- A trabajo de igual valor en idénticas condiciones de capacidad eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualquiera que sean las personas que lo realicen.
Art.- 213.- Salario Mínimo: se considera Salario Mínimo a todos los sueldos y salarios iguales o menores al Costo de la canasta familiar de Bienes y Servicios Básicos y sus actualizaciones establecidas en base a los estudios de ingresos y gastos públicos por la Oficina
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