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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES.


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2011  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  972 Visitas

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DECRETO por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;

III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

AYUDA ALIMENTARIA

Capítulo I

Objetivo de la Ayuda Alimentaria

Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Capítulo II

Modalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a) Comedores;

b) Restaurantes, o

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.

Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.

Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

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