Proyecto de guarda y custodia
Enviado por nazirop25 • 13 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 393 Visitas
NAZIR JESUS HERNANDEZ AVILA
SUMARIO: I) Introducción A) conceptos B) Fundamentos C) Cuestiones Etimológicas D) Sistemática Legal E) Naturaleza Jurídica.
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En dicho trabajo se llevará a cabo lo que es un trabajo de investigación sobre el tema de guarda y custodia donde se verá el impacto que tiene este tema sobre el derecho de los menores. De igual manera se tomarán subtemas como lo que es patria potestad y tutela.
Se tomo en cuenta dicho tema ya que con anterioridad en los juzgados de lo familiar se tenía un enfoque más directo a lo que era el divorcio y no se tomaban en cuenta las afectaciones a los menores en pocas palabras a sus derechos.
Dadas dichas situaciones en los últimos años donde el menor sale afectado tanto psicológicamente como jurídicamente (por ser reconocido como persona física). La PRODEMEFA (Procuraduría de defensa del menor y la familia) se dio la tarea de estar presentes en decisiones tomadas en juzgados de lo familiar para así sobre guardar los derechos del menor y velar por un bienestar de dicha persona tanto jurídicamente como psicológicamente teniendo un mejoramiento en el ámbito de lo familiar.
De igual manera le daremos una pequeña definición entendida de cada uno de los conceptos antes mencionados:
Guarda y Custodia: es aquella facultad que posee uno de los cónyuges para sobreguarda los derechos del menor esto pasa cuando se da a cabo el divorcio
Patria Potestad: es aquella facultad que ejercen ambos conyugues para el bienestar del menor y se pierde de tres maneras una es por medio de divorcio otra por medio de muerte y la última por medio de emancipación
Tutela: Es la facultad que ejerce un tutor sobre un menor que se ha quedado sin parientes directos hasta la tercera línea parental dicho menor puede ser capaz o incapaz dicho tutor es encargado de velar bienes y derechos y obligaciones del menor.
A) CONCEPTOS
- GUARDA y Custodia: La guarda y custodia es una facultad que inicialmente deriva del derecho de patria potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o una niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño debe vivir con quien tiene su guarda y custodia. Esta figura ha tenido una evolución importante en las relaciones familiares y en el propio derecho a lo largo del tiempo.
- Patria potestad: La patria potestad es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.
La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y ambos tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno-filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.
- Tutela: La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre la patria potestad.
Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente, los locos o dementes, aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio y drogodependientes declarados tales mediante sentencia
B) Fundamentos:
1.- Guarda y Custodia: Se puede constatar fácil y perfectamente la evolución experimentada en esta materia que, inicialmente, refleja una sociedad patriarcal donde aparecen perfectamente atribuidas las funciones de guarda y cuidado de la prole a la madre, lo que determinaba la consagración legal de la antigua pero todavía virtualmente vigente doctrina de los años tiernos, en cuya virtud se presume que toda madre, por el hecho de serlo, estaba mejor capacitada que el padre para la crianza y cuidado de los hijos, de manera que, salvo que quede probada su concreta ineptitud o incapacidad, se le atribuía la guarda de los hijos menores de 3, 5 o 7 años; presunción claramente inconstitucional y que colocaba a los padres en una situación de desventaja; hoy la norma es neutra y presume que ambos padres están igualmente capacitados y son aptos para la crianza de los hijos, erigiéndose como único criterio legal el principio del interés superior del menor que deberá ser concretado por el juez atendiendo a las circunstancias del caso.
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