Pruebasd En El Proceso Venzolano
Enviado por ramirezmotta • 3 de Mayo de 2014 • 5.537 Palabras (23 Páginas) • 162 Visitas
Unidad VIII
Los Medios de Probatorios del Proceso Civil Venezolano
I. Concepto de Lapso Probatorio
La mayoría de los lapsos procesales en nuestro sistema son establecidos por la ley, pues el legislador adoptó desde hace tiempo el principio de la legalidad de las formas procesales y el también principio del orden consecutivo legal. Por consiguiente, contra lo que a primera vista pudiera pensarse, el desarrollo del proceso no está propiamente en manos del juez, ni de las partes, porque se encuentra asegurado por la propia ley mediante la vigencia de aquellos principios estructurales.
Según Couture, citado también por el recurrente, el lapso procesal, en sentido amplio, es la medida de tiempo para realizar dentro de él un acto determinado del proceso.
Para Rengel-Romberg, en sentido legal puede definirse el lapso procesal como el período en el cual, dentro del cual o después del cual, debe realizarse una determinada conducta procesal.
Sin embargo podemos definir a el Lapso Probatorio como el plazo dentro del cual la Ley permite promover la pruebas y evacuarlas; las cuales son actos en que intervienen las partes bajo la dirección y vigilancia del juez, mediante las cuales las partes podrán traer al juicio los elementos de convicción necesarios para llevar al conocimiento del juez las situaciones de hecho y de derecho que han defendido dentro del proceso.
Estas Pruebas procesales pueden ser permanentes o invariables, directas o indirectas, constituyendo las directas aquellas de las que el juez obtiene la inmediata convicción sobre los hechos de la Litis; y las indirectas serán aquellas pruebas de las que el juez deduce algún suceso o hecho diferente al demostrado, constituidas por las presunciones; Pero hay pruebas privilegiadas que pueden las partes de común acuerdo hacer evacuar en cualquier estado y grado de la causa.
El Juez esta en el deber de reunir las pruebas y apreciarlas conjuntamente, relacionándolas entre sí y con los hechos discutidos, para luego decidir en virtud de las reglas sobre valoración de las pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual comprenderá tanto los hechos como el comportamiento de las partes en el proceso.
En el Código del Procedimiento Civil se establece en el TITULO II DE LA INSTRUCCION DE LA CAUSA, CAPITULO I Del lapso probatorio donde se hace referencia en el artículo 389 que No habrá lugar al lapso probatorio:
1°. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
2º Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3º Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4º Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
En consecuencia se ratifica que el desarrollo del proceso no está propiamente en manos del juez, ni de las partes, porque se encuentra asegurado por la propia ley, y el juez solo será un mediador en el proceso que garantizara el derecho de defensa sin preferencia ni desigualdades como se establece en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
II. División y Estructura del Periodo
El lapso probatorio se divide en dos etapas la primera que es la promoción de pruebas y la siguiente es la evacuación de las pruebas.
La promoción de las pruebas consiste en la aportación a los autos de la solicitud escrita de admisión de esos elementos que ayudarán a la parte a demostrar sus argumentos de hecho o el sostenimiento de algún derecho.
El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil nos establece que esta etapa tendrá una duración de 15 días para promover dichas pruebas.
Artículo 392 Código de Procedimiento Civil.- Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados, como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
La segunda etapa, la evacuación de las pruebas llevara a la práctica lo que se indica en la promoción, mediante la realización efectiva de esas proposiciones. Dicha etapa tendrá una duración de 30 días según lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y se considerara el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
Artículo 392. Código de Procedimiento Civil - Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados, como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
También se considera un término extraordinario establecido en el artículo 393 del código de procedimiento civil para la evacuación de pruebas hayan de evacuarse en el exterior según sean alguna de las circunstancias citadas en dicho articulo:
Artículo 393.- Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.
2º Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.
3º Que en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.
III. Medios De Prueba
El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción” y su articulo 135 pauta: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”
Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de
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