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Pueblocomo Titular Activo


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  636 Visitas

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EL PUEBLO COMO TITULAR ACTIVO.

La titularidad del Poder Constituyente es una característica decisiva de la legitimidad del mismo. Y es por ello el pueblo es quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto sobera¬no del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele a la Carta

LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIA.

La Constitución es la norma positiva con más alta jerarquía en la estructura del ordenamiento jurídico. Razón por la que ninguna norma puede estar al lado o sobre la Carta Magna. Esta supremacía se ejerce por:

- Forma: pues las normas de orden jurídico tienen un procedimiento para su elaboración por el que debe regirse.

- Fondo: porque no puede existir una norma inferior que contradiga el contenido superior.

El principio de la supremacía constitucional en Venezuela está descrito en el Art 7 de la CRBV.

FUNCIONES CONSTITUCION.

La Constitución tiene funciones políticas, ideológicas, jurídicas y hasta económicas.

Por ello, la Constitución también se entiende como fenómeno jurídico supraordenador, es decir, tiene la función de guía respecto a las demás ramas del Derecho, aportando los criterios para la creación y para la interpretación del Ordenamiento jurídico.

Delimita y organiza jurídicamente el aparato del poder, así como las relaciones Estado - individuo y otros entes que en determinada sociedad se desarrollan. Así como también establece los derechos y deberes, y la forma de participación de estos entes en la vida sociopolítica y económica.

Eficacia de la Constitución:

La Constitución al contener la regulación de las acciones, atribuciones, derechos y deberes de las partes de la relación jurídico-política, ha de definir jurídicamente y eficazmente las vías para la realización de las mismas así como del control. Y por ello debe actuar también como límite formal e instrumento de control y garantía de certeza y seguridad jurídica y social en general, de unidad y coherencia del sistema normativo, y de legitimidad y consenso sociales

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

La fuente

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