Lavado De Activos
Enviado por manferp • 28 de Mayo de 2012 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 672 Visitas
Sistema de Administración del Riesgo
Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).
Se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.
Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.
1. Etapas del SARLAFT
El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:
1. Identificación del riesgo,
2. Medición o evaluación,
3. Control, y
4. Monitoreo.
2. Documentación
Las etapas y los elementos del SARLAFT implementados por la entidad deben constar en
documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación como mínimo deberá:
1. Contar con un respaldo físico.
2. Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta sólo por
quienes estén autorizados.
3. Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.
La documentación deberá comprender por lo menos:
a) Manual de procedimientos del SARLAFT, el cual deberá contemplar como mínimo:
I. Las políticas para la administración del riesgo de LA/FT.
II. Las metodologías para la segmentación, identificación, medición y control del riesgo de
LA/FT.
III. La estructura organizacional del SARLAFT.
IV. Las funciones y responsabilidades de quienes participan en la administración del riesgo
de LA/FT.
V. Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas del SARLAFT.
VI. Los procedimientos para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LA/FT.
VII. Los procedimientos de control interno y revisión del SARLAFT.
VIII. Los programas de capacitación del SARLAFT.
IX. Los procedimientos establecidos en el numeral 4.2.2.
b) Los documentos y registros que evidencien la operación efectiva del SARLAFT.
c) Los informes de la junta directiva, el representante legal, el oficial de cumplimiento y los
Órganos de control.
3. Conocimiento del cliente
El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando menos, los siguientes datos:
a) Identificación. Supone el conocimiento y verificación de todos los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad.
b) Actividad económica.
c) Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos.
d) Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones.
Las metodologías para conocer al cliente deben permitir a las entidades cuando menos:
I. Recaudar la información que le permita comparar las características de sus transacciones con las de su actividad económica.
II. Monitorear continuamente las operaciones de los clientes.
III. Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones inusuales de esos clientes y determinar la existencia de operaciones sospechosas.
Para estos efectos, las entidades deben diseñar y adoptar
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