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QUEJA FORMAL POR DEMORA INJUSTIFICADA DECIDIR SOLICITUDES DE PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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Valledupar, 24 de noviembre de 2015

Señores

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

COLPENSIONES.

Oficina Valledupar.

Ref:         QUEJA FORMAL POR DEMORA INJUSTIFICADA DECIDIR SOLICITUDES DE PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ.

DAGOBERTO RAMOS MOLINA, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Valledupar, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma en condición de apoderado de los señores JULIO ALBERTO PACHECO FERNANDEZ, JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO y ONEL ALFREDO BANDERA MARTINEZ,   identificados civilmente como aparece al pie de sus respectivas firmas, por medio del presente escrito, interpongo queja formal ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por la demora injustificada en admitir las reclamaciones administrativos de mis poderdantes, exigiendo requisitos innecesarios para poder estudiar las respectivas reclamaciones, sustento la presente queja en los siguientes:

  1. HECHOS.

1-. Que el pasado 08 de agosto de 2015, por medio de correo certificado se radicó, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. GNR 209862 del 14 de julio de 2015, emitida por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, mediante la cual le fue reconocida la Pensión de Vejez a la señora JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO.

2-. Que el pasado 11 de agosto de 2015, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES,  informa a mi poderdante, que para continuar el tramite mencionado es necesario que se aporte “Documento de Identidad del afiliado ampliado al 150%, muy a pesar de que dicho documento ya reposaba en el expediente administrativo de mi mandante, el cual fue aportado cuando se iniciaron los trámites de reconocimiento de Pensión de Vejez de mi prohijada Sra. JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO.

3-. Que el pasado 24 de septiembre de 2015, le fue aportado copia del documento de identidad JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO, que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, exigía para continuar con el trámite de dicha reclamación.

4-. Posteriormente el día 25 de septiembre de 2015, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, envía un nuevo requerimiento, pero esta vez exigiendo más documentación que reposa en sus archivos, para continuar con el trámite de la respectiva reclamación de mi poderdante Sra. JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO.

5-. Que el día 15 de octubre de 2015, radico por correo certificado, se envía respuesta al requerimiento hecho por COLPENSIONES, en el cual se le informa a dicha entidad, que de acuerdo al Decreto 0019 de 2012, le está prohibido a las entidades, cuando se esté adelantando un trámite ante la Administración, exigir documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

6-. Que el día 16 de octubre de 2015, nuevamente la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, me requiere para que sean aportados los documentos exigidos con anterioridad pertenecientes a la SRA. JOSEFA REMEDIOS POLO ARAUJO, muy a pesar de que los mismos ya están en su poder.

CASO JULIO ALBERTO PACHECO FERNANDEZ

7-. Que el pasado 19 de agosto de 2015, fue radicado por medio de correo certificado, recurso de apelación contra la Resolución No. 215915 del 19 de julio de 2015, mediante la cual se le reconoció la Pensión de Vejez al señor JULIO ALBERTO PACHECO FERNANDEZ.

8-. Posteriormente el pasado 19 de agosto de 2015, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, me requiere para que sean aportados una serie de documentos, los cuales con muchísima anterioridad reposan en los archivos masivos de la mencionada administradora.

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