ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PENSION POR INVALIDEZ


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 8

Jurisprudencia definida por Contradicción de Tesis - 9a Época

DEMANDA LABORAL. EL AUTO ADMISORIO PUEDE SER DICTADO VALIDAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O POR EL AUXILIAR.

DE UNA INTERPRETACION ARMONICA DE LOS PRECEPTOS QUE SE REFIEREN A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ASI COMO DE LOS ARTICULOS 837 Y 839 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE PONE DE MANIFIESTO QUE POR REGLA GENERAL, LAS ACTUACIONES DE LAS MISMAS DEBEN REALIZARSE COLEGIADAMENTE; SIN EMBARGO, ESA REGLA GENERAL ADMITE LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 620, FRACCION II, INCISO A), DEL MISMO ORDENAMIENTO, QUE PERMITEN QUE EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR DICTEN LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN DURANTE LA TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y DE LOS COLECTIVOS DE NATURALEZA JURIDICA, SI NO ESTA PRESENTE NINGUNO DE LOS REPRESENTANTES, LO QUE HACE CONCLUIR QUE EL AUTO DE ADMISION Y RADICACION, POR SER UN ACUERDO DE MERO TRAMITE, PARA QUE GOCE DE PLENA VALIDEZ, NO REQUIERE NECESARIAMENTE ESTAR FIRMADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, SINO QUE BASTA QUE LO ESTE POR EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR DE LA MISMA.

2A./J.8/95

CONTRADICCION DE TESIS 18/94. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO (AHORA QUINTO) EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. 21 DE ABRIL DE 1995. CINCO VOTOS. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: LUZ CUETO MARTINEZ.

TESIS DE JURISPRUDENCIA 8/95. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESION PRIVADA DEL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, POR CINCO VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS: PRESIDENTE JUAN DIAZ ROMERO, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARIANO AZUELA GÜITRON, GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO I, MAYO DE 1995, P. 211.

NOTA: ESTA TESIS APARECE PUBLICADA TAMBIEN EN: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, "JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS" NOVENA EPOCA, TOMO I, SEGUNDA PARTE, 1995, PAGINA 1089.

Correlación con Legislación:

Jurisprudencia definida por Reiteración de Criterios - 9a Época

INCAPACIDAD. CASO EN QUE RESULTA INAPLICABLE EL ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CUANDO EN UN JUICIO SE DEMANDA EL PAGO DE PENSIONES POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR RIESGO DE TRABAJO Y LA JUNTA SE AUXILIA DE LA OPINION DE PERITOS PARA RESOLVER EL CONFLICTO, SU DETERMINACION NO DEBE REBASAR LOS TERMINOS EN QUE HAYA QUEDADO DELIMITADA LA LITIS LABORAL; DE TAL SUERTE QUE SI ELIGE EL PERITAJE MEDICO QUE ESTIMA MAS APEGADO A LA REALIDAD, EMPERO ESTE SUGIERE QUE LAS PENSIONES DEBEN AUMENTARSE HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 493, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y CON ESA BASE SE ESTABLECE LA CONDENA, TAL PROCEDER INFRINGE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA TUTELADO POR EL ARTICULO 842 DEL CITADO ORDENAMIENTO, EN RAZON DE QUE LA CONCLUSION DEL ESPECIALISTA DEBE DESESTIMARSE EN ESE ASPECTO POR REBASAR LA CUESTION RELATIVA QUE SE SOMETIO A SU ESTUDIO, EN ATENCION A QUE PARA DIRIMIR LO RELATIVO A LA APLICACION DEL NUMERAL 493, ES INDISPENSABLE QUE EN LA CONTIENDA HAYA SIDO OBJETO DE LA ACCION LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: A).-- LA EXISTENCIA DE LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU OFICIO O PROFESION; B).--LA INDICACION DE LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION U OFICIO; Y, C).--LA IMPOSIBILIDAD DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA DESEMPEÑAR UNA CATEGORIA SIMILAR SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES; POR LO QUE SI TALES PRESUPUESTOS SE OMITEN INDICAR Y EL DEMANDADO NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE CONTROVERTIR ESTOS ASPECTOS, LA JUNTA DEBE ABSTENERSE DE HACER ESE PRONUNCIAMIENTO.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

I.9O.T.J/2

AMPARO DIRECTO 99/94. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 19 DE ENERO DE 1994-UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. SECRETARIO: HECTOR LANDA RAZO.

AMPARO DIRECTO 8269/94. ANTONIO NIETO MAGAÑA. 21 DE SEPTIEMBRE DE 1994. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. SECRETARIO: HECTOR LANDA RAZO.

AMPARO DIRECTO 9269/94. VICTOR VARGAS MARTINEZ. 19 DE OCTUBRE DE 1994. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE RAFAEL OLIVERA TORO Y ALONSO. SECRETARIO: RICARDO CASTILLO MUÑOZ.

AMPARO DIRECTO 1559/95. MARIO STRAUSS FRANCO. 21 DE FEBRERO DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F. JAVIER MIJANGOS NAVARRO. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO BRAVO MELGOZA.

AMPARO DIRECTO 1659/95. ALFREDO CORONA RAMIREZ. 21 DE FEBRERO DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NILDA R. MUÑOZ VAZQUEZ. SECRETARIO: JORGE VILLALPANDO BRAVO.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, NOVENA EPOCA TOMO I, MARZO DE 1995, P. 39.

Jurisprudencia definida por Contradicción de Tesis - 8a Época

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE.

LA CONTRADICCION ENTRE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 315 DE LA CUARTA SALA (COMPILACION DE 1985, QUINTA PARTE), INTITULADA "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL DE LOS" Y LA TESIS DE LA SEGUNDA SALA (COMPILACION DE 1985, TERCERA PARTE, PAGINA 739), INTITULADA "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE CESES DICTADOS CONTRA LOS", DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DE LA PRIMERA, FUNDAMENTALMENTE, PORQUE LA FRACCION XII DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ERIGE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE COMO ORGANO COMPETENTE PARA DIRIMIR TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PODERES DE LA UNION Y EL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR UNA PARTE, Y SUS SERVIDORES POR OTRA. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION XIII SE EXCEPTUAN DE ESTA REGLA GENERAL LOS MILITARES, MARINOS, MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, QUE SE RIGEN POR SUS PROPIAS LEYES Y, DE ACUERDO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com