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QUERELLA ABANDONO DE FAMILIARES


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  1.117 Visitas

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SE PRESENTA QUERELLA

EXP. NUM.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

A LA PEÑITA DE JALTEMBA, NAYARIT.

P R E S E N T E:

MARIA ANTONIA MARTINEZ AGUILAR, de nacionalidad Mexicana, soltera, mayor de edad, con domicilio ampliamente conocido en esta población de la peñita de Jaltemba, Nayarit, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo CRISTO RAMON FLORES MARTINEZ, comparezco ante usted y de la manera más atenta, señalo como domicilio particular para oír y recibir toda clase de notificaciones y citaciones en el domicilio antes precisado, y de la forma más procedente de derecho comparezco ante usted a:

E X P O N E R:

Que por medio del presente escrito acudo ante usted C. Agente Del Ministerio Publico, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre CRISTO RAMON FLORES MARTINEZ, a efecto de interponer formal querella por el delito de ABANDONO DE FAMILIARES, cometido en agravio de mi menor hija CRISTO RAMON FLORES MARTINEZ, y en contra de JOSE DEMETRIO FLORES COLMENARES quien puede ser localizado Por la avenida Emiliano zapata en la entrada a esta población, en los taxis del sindicato ACASPEN, esto con fundamento en las garantías que me otorgan y tutela los artículos 1°, 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, la suscrita en representación de mi menor hija comparezco para manifestar los hechos que a continuación enumero, para el caso de que si los considera constitutivos de delito y reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución federal, se ejercite la acción penal conforme a derecho.

H E C H O S:

1.- Qué en el mes de agosto del año 2005 dos mil cinco, la suscrita decidí unirme en concubinato con el C. JOSE DEMETRIO FLORES COLMENARES, cuando salió embarazada de mi menor hijo, estableciendo nuestro domicilio ubicado en una vecindad que se ubica a espalda de los bienes y raíces del C. PEDRO GALAVIZ PADRON, en esta población de la peñita de Jaltemba, Municipio de Compostela Nayarit.

2.- Qué durante nuestra unión procreamos un hijo, misma qué lleva por nombre CRISTO RAMON FLORES MARTINEZ de 05 cinco años de edad, tal y como lo acredito con la respectiva acta de nacimiento de mi hijo, misma qué anexo en original y copias para efectos de qué se cotejen y se queden en su poder copias debidamente certificadas, regresando a la suscrita la original.

3.- Hago de su conocimiento qué por motivos de incompatibilidad de caracteres y la poca armonía en la convivencia con el C. JOSE DEMETRIO FLORES COLMENARES ya no fue posible seguir cohabitando el mismo domicilio, fue así en el mes de abril del año del 2009 dos mil nueve, la suscrita y mi concubino decidimos separarnos.

4.- Cabe mencionar que desde el mes de abril del año 2009 dos mil nueve, es decir desde que nos separamos el hoy denunciado solo me ha proporcionado alimentos seis meses, es decir desde hace aproximadamente año y medio, hasta la fecha no ha aportado cantidad alguna para la manutención de mi menor hijo, por lo que me he visto en la imperiosa necesidad de trabajar arduamente para poder mantener a mi hijo pero eso no es suficiente, ya que en vista de que nadie me apoya económicamente me encuentro actualmente con varias deudas en la tiendas de abarrotes, ya que el pecunio que gano no me alcanza para satisfacer las necesidades de mi hijo tal como son alimentación, vestido, atención medica, calzado entre otras necesidades primarias lo anterior lo acreditare con la declaración de testigos dignos de fe el día y hora que esta autoridad me señale. Por tal motivo me veo en la imperiosa necesidad de acudir a esta Autoridad en mi carácter de ofendida y en representación de mi menor hijo.

D E R E C H O:

Salvo su mejor criterio, los hechos narrados pueden enmarcarse en la hipótesis prevista en el artículo 269 del Código Penal del estado de Nayarit.

Respecto a su procedimiento, se aplican loa artículos 5, 7, 9, 12, 66 y demás relativos y aplicable del código de procedimientos penales para el estado Nayarit, Así mismo me permito transcribir la siguiente tesis en relación en la presente causa qué nos ocupa:

ABANDONO DE FAMILIARES. ESE DELITO SE TIPIFICA SI EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO PROCURA A SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA, SIN IMPORTAR SI AQUÉL TRABAJA O NO, SI NO SE ENCUENTRA FÍSICA NI MENTALMENTE IMPEDIDO PARA ELLO.- El delito de abandono de familiares, se integra con los siguientes elementos: a) que una persona tenga hijos,

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