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¿Qué es la Nulidad de Derecho Público?


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Trabajo  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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 Nulidad

            de  

Derecho Público.

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  • ¿Qué es la Nulidad de Derecho Público?.

En primer lugar, se debe entender que los órganos que integran la Administración del Estado, para cumplir con su función, deben dictar actos administrativos, que son esencialmente actos jurídicos especiales dentro del Ordenamiento Jurídico General, porque gozan de una presunción de legalidad o validez desde su inicio, con la finalidad de proteger los intereses públicos.

En estas condiciones, es legítimo preguntarse qué sucede cuando el acto administrativo es ilegal o presenta una característica que lo torna inválido. Para ello surge la respectiva acción de impugnación, denominada acción de Nulidad Administrativa o también conocida como Nulidad de Derecho Público.

 El fundamento constitucional de la Nulidad de Derecho Público o Nulidad Administrativa se encuentra consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, como modalidad para el control de la actividad administrativa. De manera que, cuando el órgano de la Administración Estado actúe dictando un decreto, una resolución, una ordenanza, una circular o una instrucción, contraviniendo ya sea la investidura regular, la competencia o la forma (procedimiento) que la Constitución o la ley ordenan, incurre en el vicio de nulidad del acto.

Así pues, la Nulidad de Derecho Público o Nulidad Administrativa es una sanción de ineficacia del acto administrativo que contraviene el Ordenamiento Jurídico, vicio este que se produce desde el inicio de la configuración del acto propiamente tal, careciendo por ello de la calidad de acto válido e incluso de la calidad de acto jurídico, desde su nacimiento, no obligando ni pudiendo obligar jamás.

  • Definición.

Se entiende por nulidad de derecho público “la sanción que afecta  a los actos que carecen de los requisitos copulativos de validez”(CEA EGAÑA,JOSE LUIS, EN SEPARATAS DE ESTUDIO CURSO DERECHO CONSTITUCIONAL, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, SANTIAGO, CHILE, AÑO 1999,PAG.167), estos requisitos de validez se encuentran en el artículo 7 de la Constitución Política de la Republica:

También se dice que la nulidad de derecho público es “la sanción de la ilegalidad de  cualquiera de los elementos del acto administrativo: competencia, forma, objeto, fin y motivos” (PIERRY ARRAU, PEDRO, EN NULIDAD DE DERECHO PUBLICO, COMENTARIO , SEMENARIO LA SEMANA JURIDICA , NUMERO 11, EDITORIAL  CONUSUR, SANTIAGO,CHILE,AÑO 2001, PAG. 6)

El tema de la nulidad de los actos administrativos  se encuentra dentro que es el de la ineficacia o irregularidad de los actos administrativos. Según Silva Cimma “el acto administrativo se entenderá viciado cuando falten algunos de los elementos determinantes que lo constituyen”(SILVA CIMMA, ENRIQUE, EN DERECHO ADMINISTRATIVO  CHILENO Y COMPARADO, TOMO ACTOS , CONTRATOS Y BIENES. PRIMERA EDICION,SANTIAGO, CHILE,  AÑO 2001, PAG. 123). En nuestro sistema  esos elementos determinantes son:

  1. Que el acto emane de un órgano de la administración.
  2. Que el acto emane de un órgano de la administración con competencia.
  3. Que el acto se verifique en la forma establecida en la ley.

  • Finalidad de la nulidad de derecho Público: Persigue dos objetivos:

  • Anular el acto administrativo que contraviene el ordenamiento jurídico Chileno.
  • Establecer las responsabilidades consiguientes (acciones administrativas, penales, patrimoniales).
  • Característica.

Presenta características muy particulares y muy alejadas la nulidad de derecho común:

  1. Clases de nulidad: En nuestro sistema no se instigue entre nulidad y anulabilidad.
  2. Forma de operar: Para un parte de la doctrina  nacional encabezada por el profesor Soto Kloss, la nulidad de derecho público opera de pleno derecho, y para otra parte de la doctrina donde encontramos al profesor Silva Cimma, el acto nulo no puede ser nulo de pleno derecho por la razón que el acto administrativo goza de presunción de legalidad.
  3. Posibilidad de convalidación: Los actos que adolecen de nulidad de derecho público, por una parte de la doctrina no pueden ser convalidados por la ratificación de la autoridad y los gobernados, por el consentimiento de aquellos o por cualquier forma de convalidación.
  4. Prescripción de la acción de nulidad: Para algunos la acción de nulidad es imprescriptible cualquier sea el tiempo transcurrido y para otros como Pedro Pierry señala que la acción de nulidad de derecho público tiene plazo de prescripción y por no estar regulado en la Constitución Política de la Republica debe aplicarse el artículo 2497 del Código Civil, en el sentido que deben aplicarse las normas generales de prescripción establecidas en la ley.
  5. Insanable: El acto viciado no puede sanearse por que el artículo 7 de la CPR señala el acto es nulo, en consecuencia, no puede ser capaz de producir efectos. El acto es nulo desde su generación misma y como tal no puede producir efectos jurídicos algunos, ello porque este no existe y no ha existido jamás.
  6. Es ab initio: En otras palabras se traduce en que la nulidad se produce desde la generación del acto viciado.

  • Causales de nulidad de derecho público.

En nuestro sistema jurídico, la posibilidad de reclamar la nulidad de derecho público se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 7 de la Constitución Política de la República:

“Los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

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