Que Es La Inspectoria
Enviado por luisAlbertoMarin • 5 de Agosto de 2013 • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 800 Visitas
Introducción.
Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; y entendiendo que como estudiantes de Derecho, y próximos a graduarse de abogados, se hace necesario obtener todos aquellos conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la practica en el Derecho Laboral con mayor facilidad. Esto se logra mediante el estudio en la realidad de aquellos entes y/o organismos donde como abogados deberemos dirigirnos diariamente, bien sea ante la Inspectora del Trabajo, los Tribunales Laborales, El Ministerio del Trabajo.
Es de aquí que se desprende la importancia de este trabajo de investigación, porque mediante el mismo podremos adquirir conocimientos y experiencias sobre el manejo de los distintos casos y las determinadas situaciones laborales, que se le presentan comúnmente al trabajador; y en esta medida podremos desenvolvernos mejor en el plano de la realidad practica de todo abogado.
Para esto fue necesario la recopilación de información de fuentes documentales, como lo fueron: libros, diccionarios, Internet, publicaciones, etc; y de fuentes no documentales como las entrevistas, la observación, etc.
La información recopilada ha sido organizada en el presente trabajo en capítulos debidamente identificados; los cuales explicaremos a continuación.
CAPITULO I
DEFINICIONES BASICAS.
A través de este capitulo se pretende conocer y refrescar aquellos conceptos básicos del tema, los cuales nos ayudaran a entender mejor el contenido del presente trabajo. Entre estos conceptos básicos encontramos:
Ministerio del Trabajo: entiendo como Ministerio el conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado, debemos entender entonces que cuando nos referimos al Ministerio el Trabajo es un departamento de la administración del Estado de Venezuela encargada de la materia laboral entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y su trabajador (en sentido general).
Ministro: Es el titular o jefe del Ministerio. Es el Representante físico del mismo. De acuerdo a la definición aportada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante C.R.B.V. en su artículo 242, son órganos directos del Presidente de la Republica.
Inspectoría del Trabajo: La Inspectoría del Trabajo es el órgano de la administración pública que se encarga del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa.
Inspector: De acuerdo al diccionario Larousse, se entiende como inspector a aquella persona que tiene bajo su cargo la guarda, vigilancia o protección de determinada cosa, circunstancia, etc.
Trabajador: Es toda persona que cumple con un esfuerzo físico o intelectual, con la finalidad de satisfacer una necesidad económicamente útil, aún cuando no logre e resultado. La Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) ha definido al Trabajador en su artículo 39, como toda persona natural que realiza una labor de cualquier clas4e, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra; este servicio debe ser remunerado.
Empleador: es definido por la L.O.T. en su artículo 49, como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su numero.
Trabajo: ha sido entendido por el diccionario jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la riqueza, esfuerzo que es susceptible de valoración económica, bien sea por la tarea realizada, por el tiempo usado, o por el rendimiento.
CAPITULO II.
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Teniendo en cuenta que la inspectoría del trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado, para así lograr un mejor entendimiento del tema.
Breve Reseña Histórica:
Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.
Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.
El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.
Visión del Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.
Misión del Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.
Funciones del Ministerio del Trabajo: Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
Recoger información necesaria para la intervención del Estado
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