Que Habilito La Ley Habilitante En Venezuela
Enviado por oxalides1944 • 17 de Abril de 2015 • 3.222 Palabras (13 Páginas) • 201 Visitas
¿Qué habilitó la Ley Habilitante?
(Ensayo)
En Venezuela las Leyes Habilitantes conforman nuestro ordenamiento
Jurídico desde la Constitución de 1961, ellas nacen de la Constitución, por
consiguiente, son leyes que habilitan al Presidente de la República a dictar
decretos leyes, los cuales son actos emanados del Poder Ejecutivo que
establecen las reglas de derecho sobre materias propias de la Ley.
En efecto, constitucionalmente, el Poder Público ejerce la potestad única
del Estado, consistiendo de manera invariable, en el poder que tiene el Estado
de querer por sus órganos esenciales por cuenta de la colectividad y de
imponer su voluntad a los individuos.
Nuestro ordenamiento jurídico respondiendo a la distribución y concepción
de la división del Poder Nacional, lo organizó en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. En Venezuela, ha sido formulada como una división del poder en el sentido de que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se les asigna una función propia, lo que significa exclusividad en el ejercicio de esa función. En efecto, la Constitución no solo insiste en la distribución del Poder Público en ramas, sino que asigna a cada una de ellas y a sus órganos, funciones propias.
La doctrina también establece que la división de poderes no coincide
plenamente con la separación de funciones, pues generalmente se le asignan
al Poder Legislativo potestades administrativas y aun jurisdiccionales; y al
Poder Judicial funciones administrativas, como es el caso del nombramiento de
jueces que hace el mismo tribunal, también ocurre lo mismo con el Poder
Ejecutivo al cual se le atribuyen funciones legislativas como es la
reglamentación total o parcial de las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón de ser.
Así pues, como los órganos del Poder Legislativo y Judicial ejercen
excepcionalmente funciones administrativas, así también los órganos del Poder
Ejecutivo realizan funciones legislativas y toman decisiones que dirimen
controversias.
En efecto, el Presidente de la República, además de las funciones
ejecutivas propias, tales como las funciones de gobierno y funciones
administrativas, realiza funciones legislativas no sólo al dictar decretos con
valor de fuerza de ley sino cuando crea normas de carácter general en el
ordenamiento jurídico al ejercer la potestad reglamentaria.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo esta consagrado en nuestra Carta
Magna en el artículo 236, en el numeral 8, el cual establece que el Presidente
de la República, dentro de sus atribuciones y obligaciones está la de dictar,
previa autorización de la Asamblea Nacional decretos con fuerza de ley.
Así mismo, el Poder Legislativo, conformado por la Asamblea Nacional
órgano de colaboración directa e inmediata del Presidente de la República el
cual tiene la atribución de coordinar las relaciones en la aprobación de leyes
conjuntamente con el Ejecutivo Nacional.
Las Leyes Habilitantes están contenidas en el artículo 203 de la
Constitución vigente la cual dispone que deben ser aprobadas por las tres
quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, con el fin de
establecer todas aquellas limitaciones o directrices, propósitos y el marco de
las materias que tenga que delegar el Presidente de la República con rango y
fuerza de ley.
Estas leyes no son permanentes, ellas deben tener un término o sea deben tener un plazo al ser fijadas para cumplir con su ejercicio.
Sus antecedentes más remotos en el ámbito nacional, pueden ubicarse en la constitución de 1945 que atribuía al Presidente de la República autorización para dictar medidas extraordinarias. Esta disposición sería repetida en las constituciones de 1947, 1953 y 1961 como una ley autoritaria, mientras que en el ámbito internacional se tomó como modelo las disposiciones de la Constitución Española de 1978.
Es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Presidente a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y emergencias del país.
Todas las leyes que se han aprobado a través de la habilitante se han creado con la finalidad de brindar beneficios tales como:
• Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes
• Simplifica los trámites administrativos
• Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia
• Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios
• Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.
La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación:
En primer lugar la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV) y a la junta directiva de la Asamblea Nacional determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. Una vez cumplido el proyecto con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación y pasando para la primera discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional donde debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado presentado en el proyecto de ley a fin de determinar si los mismos tienen pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, es remitido a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN), la cual deberá presentar un informe contentivo de cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución
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