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Que Prosigue Después Del Amparo


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  1.142 Visitas

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¿Qué prosigue después del recurso de amparo?

En el amparo directo, por regla general, la tramitación se realiza en una sola instancia, pero esta regla no es absoluta dado que existe la excepción prevista en la fracción IX del artículo 107 constitucional, en que puede haber una segunda instancia a través de la interposición del recurso de revisión que se tramitará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Art. 93 Ley de Amparo.

El recurso de revisión que se interpone para que conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, es propio del juicio de amparo indirecto, en el cual no hay parte actora o demandada, sino quejoso, tercero perjudicado y autoridad responsable.

El recurso de revisión se interpone en contra de resoluciones que ponen fin a la instancia ante el juez de Distrito, ya sea porque desechen la demanda de amparo, lo sobresean fuera de audiencia o nieguen o concedan la protección constitucional; así como contra la resolución del incidente de suspensión.

El recurrente es la parte a la que le afecta la resolución impugnada y puede ser el quejoso, que es que promovió el amparo, el tercero perjudicado que es la contraparte del quejoso en el juicio de origen (en donde sí pueden haber actores y demandados) o cualquier persona a la que le interese la subsistencia del acto reclamado y en algunos casos, también la autoridad responsable que es la que emitió el acto que perjudica al quejoso.

En términos generales, el recurrente tiene 10 días hábiles contados a partir del tercer siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada para interponer el recurso, mediante escrito presentado ante el juez de Distrito en el que consten los agravios.

Una vez que el juez lo recibe, lo remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito que por razón de turno corresponda conocer, previa notificación que haga a las otras partes para sujetarlos a término para que puedan presentar revisión adhesiva y alegatos.

Una vez en el Tribunal Colegiado calificará la procedencia del recurso y si no encuentra razón para desecharlo de plano, lo admitirá a trámite notificará a las partes, las contrapartes del recurrente pueden presentar alegatos o revisón adhesiva en los términos que marca la ley.

Una parte muy importante que se me olvidó mencionarte en el juicio de amparo, es el ministerio público federal, al que siempre se le da vista para que si es su deseo formule pedimento.

Agotado todo ello, se declarara que el recurso está completamente integrado y turnara a un magistrado para que en el término que marque la ley, presente proyecto de resolución que será circulado a los otros magistrados y en sesión decidirán si lo aprueban o le hacen modificaciones.

Una vez aprobado, acaba la instancia constitucional.

La sentencia que se

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