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Quebrantamiento De Armas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  297 Visitas

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Es la violación a la propia sanción impuesta, es decir la interrupción de dicha sanción, en algunos estados de la republica mexicana así como en el Código Penal Federal está contemplado como Delito

Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

Los elementos son

a) Sus dos presupuestos: Debe tratarse de un abogado colegiado y de una sanción cuyo cumplimiento pueda quebrantarse según su objeto.

b) El elemento objetivo, que vendría constituido por el hecho o acción de ejercer la función de la defensa estando suspendido en dicho ejercicio.

c) El subjetivo o elemento intencional, constituido por la voluntad de recuperar o mantenerse en la función de la defensa, a sabiendas de la ilicitud de la decisión y de la conducta en que se materializa. Lo que convierte la infracción en eminentemente dolosa, que exige en el sujeto la voluntad de sustraerse a la sanción impuesta, manteniéndose en la actividad que la misma le prohíbe.

d) el elemento normativo, representado por la exigencia de que la suspensión haya sido impuesta mediante el acuerdo disciplinario pertinente de la Junta de Gobierno.

Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta, y al aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición.

Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción antes citada será de uno a cuatro años de prisión.

El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.

El bien jurídico protegido

Es la Administración disciplinaria Corporativa el bien jurídico que resulta dañado por el quebrantamiento del cumplimiento de una sanción. O, lo que es lo mismo, la Institución Colegial como instrumento de garantía de la autorregulación ética de la profesión, reconocido y respaldado públicamente

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