Ley De Armas
Enviado por yukta • 22 de Abril de 2013 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 397 Visitas
CLASIFICACIÓN:
1. ARMAS DE HOMBRO
Las armas de fuego llamadas de "Hombro" o también "Largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3° inc 6° Dto. 395/75). Se diferencian primariamente según tengan su cañón:
"Estriado" (Estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego - Art. 3° inc 23° Dto 395/75); o
"Liso", cuando carecen totalmente de estrías.
Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en:
"Carabinas", cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud y
"Fusiles" cuando se supera esta medida (Art. 3° inc 11 y 12 Dto. 395/75).
Desde el punto de vista legal el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.
Las que tienen su cañón liso son las "Escopetas", que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3° inc 13° Dto 395/75).
1. Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:
1.
Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc 2° ap a. Dto 395/75).
2.
Guerra - Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc 5° Dto 395/75). Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc. De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.
3.
Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: (Art 4° inc 1° Dto 395/75 - Art 2° Dto. 64/95). Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del COLT AR 15 - AK 47 KALASHNIKOV - BERETTA AR 70 - RUGER MINI 14 - U.S. CARBINE M1 - ARMALITE AR 180 - FN FAL SEMIAUTOMATIC RIFLE - COMMANDO MARK III/9/45 - NORINCO SEMIAUTOMATIC CARBINE - INGRAM MODEL 10 SUBMACHINE GUN - UZI/MINI UZI - COBRAY M11 SEMIAUTOMATIC PISTOL - HECKLER & KOCH HK 54 SUBMACHINE GUN - CALICO M 900/950 - INTRATEC TEC 9 - FAMAE SUBAMETRALLADORA SAF - DGFM/FSL - DGFM/FMK5 y versiones semiautomáticas de PAM 1, 2, FMK3 y FAL - CARABINA SEMIAUTOMATICA HALCON CAL 9MM, etc. (Art. 2° Dto. 64/95).
1. Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:
1. Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).
2. Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.
3. Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.
2. ARMAS DE PUÑO
Las armas de "Puño",
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