Resumen de ley nacional de armas
Enviado por Matias Ezequiel II • 10 de Diciembre de 2017 • Resumen • 978 Palabras (4 Páginas) • 520 Visitas
LEY 20429 “LEY NACIONAL DE ARMAS _
Sancionada el 21 de mayo de 1973
queda excluido de las prescripcione de la ley plos actos de toda índole relacionados con toda clase de armas cuando fueran ejercidos por las ffaa
CLASIFICACION : [pic 1]
1° Armas de guerra uso exclusivo para las instituciones armadas , uso para la fuerza
2° polvoras, explosivos y afines publica, uso civil condicional , uso espeviales y uso prohibido
3°Armas de uso civil
Marcas, contraceñas, numeración: los materiales llevaran numeración, marcas y contraceñas que corresponda de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
FISCALIZACION E INSPECCION: art 4° Todo material clasificado como “armas de guerra” ,” armas de uso civil y los acto coprensivos de polvoras, explosivos y afines “ serán fiscalizados y supervisados por el inisterio de defensa
tal fiscalización sera : para las “armas de guerra” e importación de “armas de uso civil” → Regitro nacional de Armas , y para “polvoras , explosivos y afines → dirección general de fabricaciones militares.
SE PROHIBE SU CIRCULACION POR VIA POSTAL
JURISDICCION: Abarca todo el territorio de la nación Argentina ( art. 1° ya que es una ley de fondo)
COMPETENCIA: En consecuencia de lo establecido en el articulo 1°, será competente a un juez federal
ATENUANES: NO HAY.
AGRAVANTE ( ART.37) en caso de concurrencia de dos o mas infracciones, el limite máximo de los importes de las multas previstas en los incisos 2°y 3° de los términos de suspensión y clausura contemplados en los incisos 4° y 5°, todos del articulo anterior, se elevaran al doble.
(Art 39) en caso de reincidencia los montos minimos y máximos SE DUPLICARAN
PENAS PRINCIPALES: Las encontramos en el articulo 36 de esta misma ley. Estas serán sancionadas por las autoridades desfiscalización que corresponda de acuerdo a lo determinado en el artuculo 4° (ministro de defensa) ( para armas de guerra y armas de uso civil →registro nacional de armas , y para polvoras, explosivo y afines →la dirección general de fabricaciones militares)
1° apercibimiento administrativo formal
2° multa de $50 a $30000
3° multa de $100 a $300.000 en caspos de comercios, industrias, fabricas, minas, obras, importadores , exportadores o responsables comerciales colectvos.
4° Suspensión temporaria en el en el regtro o autorizaion concedida en 1 mes y 1 año para legitimos usuarios individuales y de 3 dias a 1 año, en caso de comercios industrias fabricas minas , obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.
5°clausura del local o lugar de operación donde funcione el comercio, industria , fabrica, mina,obre etc. , entre 3 y 7 meses
6-| decomiso del materias de infraccion
...