Ley De Armas
Enviado por josframiher • 8 de Abril de 2013 • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 432 Visitas
UNIVERSIDAD PARA LA PROFECIONALIZACION EDUCATIVA
LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA
OCTAVO CUATRIMESTRE GRUPO 2
MATERIA: ARMAS Y EXPLOSIVOS
TRABAJO: ENSAYO SOBRE LA POSESION Y PORTACION DE ARMAS
NOMBRE DEL ALUMNO: JOSE FRANCISCO MILLAN HDEZ
TOLUCA MEXICO A 6 DE FEBRERO DE 2013
INTRODUCCION
El presente trabajo nos habla sobre el uso de las armas que en esta ocasión va hacer la posesión y portación de armas dentro de nuestro domicilio y además todas las pro y contras que hay en el artículo 10 de nuestra constitución junto con la de la ley de armas y explosivos en nuestro país.
Un punto importante que podemos entender con esto es también la comparación del derecho de poseer armas en otros países distintos al nuestro ya que en algunos como podemos ver el que utilice una arma de fuego en contra de otra persona si lo atrapan es muerte segura para el que la disparo si lo atrapan y en otros simplemente como en nuestro país las armas las utilizan de forma parecida es caso en Colombia y chile.
Por ultimo podemos ver los requisitos que son inmensos para poder contraer una arma legal a diferencia de la ilegal por lo tanto podemos ver que en la sedena legalizar una arma es como hacer un buen negocio.
POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
El derecho a la posesión de armas consiste en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos y cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas.
¿La posesión de armas de fuego es un derecho en México? sí porque en nuestra constitución nos otorga ese derecho de poseer armas de fuego en nuestro domicilio para nuestra seguridad y legítima defensa ya que el artículo 10 constitucional señala que, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, otras leyes relativas al derecho de poseer armas son la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como su reglamento.
¿Cuál es la diferencia entre portación y posesión de armas de fuego?
La portación de un arma de fuego se refiere a la tenencia de la misma en determinado momento, es decir, cargarla consigo o transportarla en un vehículo, pero siempre al alcance inmediato y la posesión se refiere a la tenencia del arma, independientemente de llevarla consigo físicamente o no. Contrario a la portación, la posesión es continua, ya que incluso cuando la persona y el arma se encuentren en lugares distintos, el individuo seguirá poseyéndola en todo momento, de acuerdo al artículo 10 constitucional, la posesión de arma de fuego para la legítima defensa se limita al domicilio de su poseedor, una vez que el arma es extraída de dicho domicilio, se considera portación.
¿Cuáles son los motivos por los que una persona podría tener interés en poseer un arma de fuego? con fines cinegéticos o deportivos, objeto con valor histórico, colección, seguridad y legítima defensa, bien de algún familiar con valor sentimental, etc. Contrario a la opinión general, existen diversos motivos por los que una persona decide poseer un arma de fuego, los cuales son totalmente ajenos a pretender su uso para fines violentos o delictivos. Ya que el 1 porciento según estadísticas de inegi se utiliza para cometer algún tipo de delito así que por tal motivo, se debe evitar asociar la posesión de armas de fuego con acciones nocivas para la sociedad, ya que la posesión de cualquier arma es un hecho independiente del uso que su poseedor dé a la misma, hecho que efectivamente puede o no ser punible.
Dentro de este ensayo podemos explicar que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas, en lo cual también nos dice dentro la ley federal de armas y explosivos que no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley, podrán poseer o portar en los siguientes términos y con sus limitaciones establecidas en esta ley, armas de las características siguientes:
-Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres, 38 Super, 38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum, Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
-Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
-Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
-Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
-Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
-Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
-Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
-Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
-Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
-Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
-Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables
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