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Ley De Armas No. 36


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  1.206 Visitas

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Consagración

La ley No. 36 sobre el comercio, porte y tenencia de armas del 1965 es el texto legal que regula la circulacion en la Republica Dominicana de las armas de fuego. Eniendase por armas de fuego todo dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin de tiro a distancia , sin embargo nuestra ley da una consagracion mas general al arma de fuego, refieridose a ella en el Art.1 como todas las armas mortiferas con las cuales se pueda disparar balas y otros proyectiles por medio de polvora o de explosivos.

En su contenido esta ley, no solo regula el comercio, porte y tenencia de las armas de fuego en la Republica Dominicana, sino que ademas para delimitar su objetivo, define y clasifica las armas de acuerdo a su naturaleza, es decir, el fin o el uso de dicha arma. Ademas de clasificarlas en dos grandes grupos; armas de fuego (Art. 1) y armas blancas (Art. 50), y a partir de aquí continua la subdivision de las armas.

La ley 36 sobre porte y tenencia de armas consta de 58 artículos y 7 capitulos delimitados de la siguiente manera:

• Capitulo I: De las armas de fuego

• Capitulo II: De los particulares y miembros de instituciones autorizadas a poseer y portar armas de fuego

• Capitulo III: De las licencias individuales para tener o portar armas

• Capitulo IV: Reglas generales sobre armas de fuego

• Capitulo V: infracciones y penlidades relativas a las armas de fugo

• Capitulo VI: De las armas blancas

• Capitulo VII: Disposiciones finales

Es una ley relativamente corta en comparacion con otras leyes especiales y con relacion a la cantidad de infraccions que se comenten con uso de las mismas. Las infracciones contenidas en esta ley constan solo de los relativos al porte y tenencia de arma ilegal o al porte y tenencia ilegal, sumandose a los delitos ya contenidos en nuestro Codigo Penal donde encontramos infracciones cometidas tambien por armas de fuego. Cabe destacar que en el unico caso doende se aplica el cumulo de penas en nuestro sistema penal es cuando en dicho cumulo nos referimos a un crimen o delito seguido o acompañado del porte ilegal de un arma.

Precisión histórica

Podría decirse que en nuestro país la legislación sobre el trafico, porte y tenencia de armas no tiene historia, porque si bien es cierto que nuestros antepasados jurídicos, los franceses, nos legaron algunas disposiciones al respecto no es menos cierto que no consignaron en el mismo el verdadero reglamento sobre represión del trafico irregular de las armas, mas aun puede decirse que en la Francia del código penal hoy vigente en nuestro país, después de su traducción y adaptación no existía un verdadero estatuto regulador de la propiedad y porte de armas. Así pues, el Código Penal en algunas disposiciones trataba de aclarar el concepto de armas y su represión, amputándose en el mismo de acuerdo a la época, la sanción del uso de las armas blancas en ciertas circunstancias, que eran las que en aquellos momentos podrían estar en manos de particulares.

Asi podemos ver en los articulos 101,102, y 314 del Código Penal una serie de disposiciones tendientes a tomar providencias contra el uso pligroso, especialmente de las armas blancas. en efectos dichos textos disponen lo siguiente;

Art. 101-. La palabra armas comprende todas las máquinas, instrumentos o utensilios cortantes, punzantes o contundentes.

Art. 102-. Las navajas, cuchillas de faltriquera, tijeras o simples juncos, no se reputarán armas, sino cuando hayan servido para matar, herir o golpear. (Véase Art. 50 de la Ley No. 36 de 1966).

Art. 314.- El que fabrique o venda estoques, verduguillos o cualquiera clase de armas prohibidas por la ley o por los reglamentos de administración pública, será castigado con prisión de seis días a seis meses. El portador de esas armas, será castigado con multa de diez y seis a cien pesos. En ambos casos se ocuparán o confiscarán las armas, sin perjuicio de penas más graves, si resultaren cómplices de los delitos que se hubieren cometido con dichas armas.

Este ultimo texto legal era exactamente igual al texto frances de 1832 que le sirvió de modelo al nuestro y ha permanecido igual en el codigo vigente que nos rige desde 1884, con la sola excepcion de la opalabra trabuco.

Cono em Código Penal de la República Dominicana no consibe en si mismo las infracciones de porte y tenencia de armas de fuego y/o armas blancas existia la necesidad de la creacion de una ley que se encargara de esta materia. Sin embargo aun no se habia dado el hecho historico que desencadenaria esta ley, sino hasta el año 1995.

A simple vista podemos notar que la ley No. 36 carece de las motivaciones que son requeridas para la aprovacipn de cualquier texto legal, esto se debe a que esta ley se aprobó en un momento político y social muy controversial en nuestro país; la revolucion civil del 1965, donde toda la poblacion civil se alzo en armas en contra del estado.

Como consecuencia del altísimo numero de armas poseídas por la población civil durante la revolución de abril del 65 y la revuelta bélica imperante en el país es promulgada la ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego con el concebido fin de que el estado volviera a obtener el control armamentista perdido con la revolución.

Las armas de fuego en manos de los civiles vienen aumentando desde 1965, porque despues de los pactos que pusieron fin a la ya mencionada Revolucion de Abril, la poblacion quedo practicamente armada. Tambien el incremento de armas de fuego en al poblacion va creciendo debido al temor generalzado que existe, lo que el condicionamiento social publico dice es que hay que defenderse porque ni los policias ni los guardianes privados dan a vasto con el gran numero de crimenes y delitos que rodean el diario vivir de la nacion dominicana.

Conceptualizaciones

Se conocen diferentes armas convencionales. Estas incluyen: cañones, vehículos de combate blindados, aviones de combate, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones, helicópteros de ataque, naves de guerra, armas ligeras, entre otras armas de destrucción . Según el diccionario militar, aeronáutico, naval y terrestre arma de fuego es toda la que se carga con pólvora. La ley 36 ha definido como armas de fuego de una manera general, aquellas que tengan condición de mortíferas, con las cuales de pueda disparar balas, perdigones y otros proyectiles por medio de pólvora u otros explosivos.

La mencionada ley No. 36 hace las siguientes conceptualizacioens de las armas clasificandolas en cinco grandes grupos:

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