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Ley No 3325


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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LEY Nº 3325

LEY DE 18 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

“TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS”

ARTICULO 1º. Créase el capítulo V “Trata y Tráfico de Personas” del Título VIII “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal” de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal, incluyéndose en el mismo, los siguientes artículos:

“Artículo 281 bis (Trata de Seres Humanos). Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:

a. Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.

b. Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.

c. Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.

d. Guarda o Adopciones Ilegales.

e. Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).

f. Explotación laboral.

g. Matrimonio servil; o,

h. Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.

La pena se agravará en un cuarto cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente; el autor o partícipe, fuera parte de una organización criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o partícipe sea autoridad o funcionario público encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.

Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad”.

“Artículo 281 ter (Tráfico de Migrantes). El que en beneficio propio o de tercero por cualquier medio induzca, promueva, favorezca, financie o facilite la entrada o salida del país, de personas en forma ilegal o en incumplimiento de las disposiciones legales de migración, será sancionado, con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.

Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad”.

“Artículo 281 cuater (Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes). El que por si o por tercera persona, por cualquier medio, promueva, produzca, exhiba, comercialice o distribuya material pornográfico, o promocione espectáculos obscenos en los que se involucren niños, niñas o adolescentes será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.

La pena se agravará en un cuarto cuando el autor o partícipe sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente”.

ARTICULO 2º. Modifícase el primer párrafo del artículo 132 bis. del Código Penal incluyéndose como delito de referencia la conducta de Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes. En consecuencia, el texto del primer

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