Leyes No Reglamentadas
Enviado por grabesc • 12 de Mayo de 2013 • 2.130 Palabras (9 Páginas) • 335 Visitas
Introducción
El análisis de la validez de las leyes aún no reglamentadas surge a partir del interrogante planteado sobre de la aplicación de la ley 11.044 sobre “Investigación en seres humanos”. Esto mismo puede plantearse ante cualquier norma no reglamentada (sea una ley o un tratado o, incluso, normas que se encuentran en las constituciones, sean nacionales o provinciales). Adelantamos la respuesta a favor de la validez de las mismas, por las razones que se desarrollarán.
En primer lugar analizaremos:
1. Que se entiende por ley y su alcance,
2. El deber que tienen los jueces de aplicar las normas vigentes, sean reglamentadas o no,
3. La distinción entre normas operativas y programáticas,
4. El papel de los jueces en caso de ausencia de reglamentación,
5. Las problemáticas ante la falta de reglamentación,
6. La situación de la ley 11.044.
7. Conclusión
1. Que se entiende por ley y su alcance.
La ley puede ser definida como la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Por ejemplo, la Constitución Nacional y Constituciones Provinciales, leyes dictadas por el Congreso Nacional y legislaturas provinciales, decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, ordenanzas municipales de carácter general, etc1.
Esta temática sobre la existencia y validez de las normas jurídicas, se han encargado de analizarla los juristas y filósofos.
1 Llambías J. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Tomo I. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1993. p. 53.
Unidad: 7 Garantías de Igualdad
Tema: 7.2. Artículos Constitucionales Referentes a
las Garantías de Igualdad
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Para Alf Ross, una norma jurídica existe, o sea está vigente en un determinado lugar, cuando se puede decir, con probabilidad, que los jueces la usarán como fundamento de sus resoluciones. No importan, para Ross, el origen ni el contenido de una norma para calificarla de jurídica y para sostener que es vigente. Lo decisivo es que sea probable que forme parte del razonamiento de los jueces en un ámbito determinado.
Para Kelsen, una norma es eficaz si es obedecida por las personas o, en caso de desobediencia, aplicada por los jueces. A su vez considera que el estado de cosas que la norma regula deben ser lógicas y empíricamente posibles2.
Según el criterio de validez que da Kelsen, una norma solo es válida si deriva de otra norma que sea a su vez válida. Ejemplo: Una ley de la provincia de Buenos Aires será válida, si su creación se realizó según los procedimientos previstos para la formación de leyes normados en la Constitución Provincial de Buenos Aires.
Se ha sostenido que la imposibilidad de aplicación de una norma puede deberse al hecho de que su condición de aplicación no pueda darse, o a la circunstancia de que la conducta que la norma prescribe es de imposible cumplimiento.
Respecto de la condición de la norma, su imposibilidad puede ser lógica, empírica o normativa.
Es lógicamente imposible que se dé el antecedente de una norma si constituye una contradicción. Por ejemplo, una norma no podría ser aplicada si estableciera: “Cuando una persona soltera cometiera bigamia será sancionada con la mitad de la pena correspondiente al caso de que el autor fuera casado”.
La imposibilidad empírica de que ocurra la condición de la norma se presentará cuando se trate de un hecho que esté en contra de las leyes naturales. Ejemplo: “Cuando el aborto fuera cometido después del doceavo mes de embarazo, deberá ser castigado con diez años de prisión”.
La condición de una norma es normativamente imposible que ocurra cuando está en pugna con lo dispuesto por otra norma. Ejemplo: “Las personas menores de edad que hayan adoptado un hijo, deberán hacerlo conocer a su propio padre o tutor”. Esta norma es imposible de aplicación, debido a que los menores de edad están imposibilitados de adoptar.
2 Nino C. Introducción al análisis del derecho. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1995. p. 93.
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2. El deber que tienen los jueces de aplicar las normas vigentes, sean reglamentadas o no
Los jueces en sus resoluciones judiciales se encargan de aplicar correctamente el derecho vigente, resultante de los hechos vertidos en el proceso judicial.
Es así como Pedro Federico Hooft y otros jueces, cuando se involucran determinadas cuestiones bioéticas, hacen referencia a la normativa 11.044 (Sobre protección de las personas incluidas en investigaciones científicas)3. Numerosos son los fallos judiciales en los que el juez interviniente hace uso de leyes no reglamentadas como fundamento de sus sentencias. Algunos ejemplos, de los tantos que existen, pueden ser:
a) El Dr. Pedro F. Hooft, en su sentencia del 18/12/95, en los autos caratulados “H.I.G.A. “Dr. Oscar Alende” de la ciudad de Mar del Plata s/presentación”, hizo uso de la ley 11.044 al referirse a la autonomía como uno de los principios bioéticos. En la misma sentencia, también hace mención a la ley 11.028 regulatoria de los centros de procreación humana asistida. Cabe mencionar que ambas leyes aún no se encuentran reglamentadas.
b) Jueces del Tribunal Superior de nuestra provincia, han sostenido que: “Es principio recibido y reiterado por este Tribunal, que las disposiciones reglamentarias son normas secundarias que completan la ley, pero que ni la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican. La articulación entre la ley y el reglamento —ha subrayado— se hace sobre el principio general de la coherencia normativa, en virtud de la cual la ley precede al reglamento y no puede ser, consecuentemente, derogada por éste (art. 31, Const Nac.) que, únicamente, puede agregar aquellos detalles y especificaciones que la ley, por su naturaleza, no puede técnicamente contener” (cf. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa B. 49.328, “De Leo”, sentencia 22-II-88 y causa B. 52.500, “Woschinsky, Ana María contra Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado). Demanda contencioso administrativa”. Sentencia 29-10-91).
A su vez, la ley 11.044, es objeto de comentarios por la doctrina4 5. En la práctica hospitalaria se han constituido diversos Comités Hospitalarios de Ética de Investigación en seres humanos en la provincia de Buenos Aires, en concordancia con la ley 11.044.
3 Revista Jurídica “El Derecho”, Bs. As., 11/12/95, t. 165, p. 360, 1996.
4 Hooft P. En Bioética y Derechos Humanos. Edit. Depalma. Buenos Aires. 1999. p. 114.
5 Maglio I. En Prevención de daños y abogacía hospitalaria. Ed. Arketipo.
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