PROYECTO DE LEY DE TENENCIA DE ARMAS
Enviado por tony2012 • 17 de Octubre de 2012 • 39.698 Palabras (159 Páginas) • 631 Visitas
Aprobado en la Cámara de Diputados)
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1 (Objeto) La presente Ley en resguardo de la Paz, Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional, tiene por objeto regular la fabricación, importación, exportación, reexportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con el uso de armas, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, armas antidisturbios, fuegos pirotécnicos y otros relacionados, aplicando los Tratados y Convenios Internacionales suscritos sobre la materia.
Articulo 2 (Potestad) El Estado Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional, autorizara la fabricación de armas, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, armas antidisturbios y otros relacionados. Las concesiones y autorizaciones están reguladas por la presente Ley. .
Articulo 3 (Ámbito de aplicación y Preferencia). Alcanza a todas las personas jurídicas o naturales que tengan relación con el objeto de la presente Ley en todo el territorio de la Republica. .
CAPITULO II
DEFINICIÓN Y CLASIFICACION
Articulo 4 (Definición) Para fines de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a. Arma. Instrumento, aparato o maquina fabricada con la finalidad de atacar o defenderse, pueden ser ofensivas o defensivas; Individuales o colectivas; blancas o de fuego de uso militar, policial, civil y deportivo.
b. Munición. Es el cartucho completo con sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego.
c. Cartucho. Unidad de carga básica de un arma de fuego.
d. Otros materiales relacionados. Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego, materiales que ingresan en el ámbito de la presente Ley.
e. Otros artefactos relacionados. Se entiende las municiones y artefactos colocados manualmente incluidos los artefactos explosivos improvisados que están concebidos para matar, herir o causar daños humanos y materiales, accionados manualmente, por control remoto o de manera automática con efecto retardado.
f. Marcaje de armas de fuego. Se entiende por marcaje, la acción de colocar una contraseña adecuada con el nombre del fabricante, el lugar de fabricación, el numero de serie y el país importador.
g. Explosivos. Toda aquella sustancia, articulo o artefacto que se crea, arma, fabrica o utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico.
Se exceptúan las sustancias y artículos que no son en si mismos explosivos o sustancias y artículos mencionados en el reglamento correspondiente.
h. Materias Primas Clasificadas. Son aquellas sustancias susceptibles de convertirse en material explosivo mediante procesos, mezclas, combinaciones, que no requieren de instalaciones industriales. La relación de sustancias que tengan la consideración de materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos Serra anexada al reglamento de la presente Ley. .
i. Uso de armas. Acción de disparar un arma de fuego.
j. Tenencia. Posesión actual y corporal de un arma de fuego, sin portarla. (En el domicilio, el vehículo, etc.)
k. Portación. Llevar consigo un arma de fuego, no implica su ostentación pública.
l. Campo de tiro. Al espacio físico habilitado para la práctica de tiro con armas de fuego.
m.Polígono. Al espacio limitado y señalizado que contenga como mínimo dos campos de tiro.
Articulo 5 ( Clasificación de las armas por sus características).
a. Armas convencionales. Aquellas cuyo empleo responde al uso y costumbre de la guerra y por ende no son motivo de controversia.
o Armas blancas. Son aquellos instrumentos punzo cortantes, portátiles, elaborados, fabricados y que pudieran ser utilizadas con el fin de atentar contra la integridad física de las personas.
o Armas de fuego. Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus replicas o cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de mísiles y minas.
o Sistema de armas. Conjunto de armas y sus elementos auxiliares que siendo de distinto tipo y potencia, cumplen una función coordinadora .
b. Armas no convencionales.
o Armas químicas. Aquellas que utilizan las transformaciones conjuntas de la materia y de la energía inorgánica, que pueden ser empleados con propósitos hostiles debido a sus efectos tóxicos directos en seres humanos, animales y vegetales, así como los medios para diseminarlos. .
o Arma biológica. Aquella que emplea microorganismos vivientes o materiales infecciosos derivados de ellos, que se destina a provocar enfermedades o muerte en seres humanos, animales o vegetales, así como los medios para diseminarlos. .
o Arma Radiológica. Artefacto incluyendo toda arma o equipo que no sea explosivo nuclear, diseñado específicamente para emplear material radioactivo, cuya diseminación provoca destrucción, lesiones o daños debido a la radiación producida por el desdoblamiento del material. .
o Arma Bacteriológica. Son los agentes biológicos microbianos u otras toxinas, su origen o método de producción de tipos y en cantidades no tiene ninguna justificación para el uso profiláctico, protección u otros propósitos pacíficos. .
o Arma (Energía) Nuclear. Artefacto capaz de liberar energía nuclear en forma explosiva y que posee un grupo de características que lo hace apropiados para actividades bélicas, la expresión denota tanto las armas atómicas como las termonucleares. .
Articulo 6 (Clasificación de las armas por su uso) De acuerdo al uso las armas se clasifican en :
a. Armas de uso militar. Son aquellas que por el imperio de la Ley, son utilizadas por las Fuerza Armadas de la Nación de acuerdo a sus requerimientos, hallándose prohibidas su tenencia, portación, uso, almacenaje, transporte, adquisición y comercialización por personas naturales o jurídicas que no se hallen autorizadas expresamente. .
b. Armas de uso policial. Son aquellas que
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