¿Quiénes son considerados patronos? (artículo 5 del código del trabajo)
Enviado por ChelsyP95 • 29 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 1.258 Palabras (6 Páginas) • 520 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS[pic 1]
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Derecho del Trabajo[pic 3]
Catedrática:
Abog. Ernesto Rivera
Trabajo:
Tarea No.1 Primer Parcial
Nombre:
Chelsy Janaina Pineda Mejía 201910010129
Lugar y Fecha:
San Pedro Sula, Cortés; 29 de Mayo del 2019
Guía de Trabajo
- ¿Quiénes son considerados patronos? (artículo 5 del código del trabajo)
R// Los patronos son toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
- ¿Quiénes son considerados representantes de los patronos y que responsabilidad adquieren frente a los trabajadores?
R// Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores: Los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general las personas que, en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.
- La empresa X (contratante) contrata a la empresa Y (contratista) para el montaje de estructuras metálicas y resulta que un empleado de la empresa Y sufre un accidente. En base al artículo 7 párrafo segundo del código del trabajo considera que la empresa X (contratante) tiene responsabilidad con el empleado del contratista (empresa Y)
R// Según el segundo párrafo del artículo no.7 la empresa Y quien, en este caso son la parte contratista son los verdaderos patronos de sus empleados y aunque ellos hayan sido contratados por la empresa X mantienen su posición de patrono ante los subordinados y son ellos (empresa Y) quien debe asumir los riesgos en este caso el accidente del empleado.
- ¿Qué porcentaje de trabajadores extranjeros se pueden contratar en relación a los trabajadores hondureños normalmente? (ver artículo 11 párrafo primero)
R// Sólo se puede contratar un 10% de trabajadores extranjeros en relación a los trabajadores hondureños.
- Investigue en que consiste el principio protectorio en materia laboral.
R// Se podría decir que el principio protector es el más importante del Derecho Laboral. En este tipo de derecho de debe proteger a las partes más vulnerables que en este caso es el trabajador. Por tanto, hay desigualdad, se protege a una parte para equiparla con la otra.
- ¿En qué consiste el principio Indubio pro-operario? (investigarlo).
R// Este derecho significa que en caso de duda al momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no por partes.
- ¿Considera que el derecho laboral está en un plano de igualdad tanto para el trabajador y para el patrono o definitivamente es favorable al trabajador? (fundamente su respuesta en los principios protectorios e indebido pro-operario)
R// Desde mi punto de vista y según los principios Protector y el Indubio Pro-Operario no hay igualdad entre el patrono y el trabajador ya que, ambos principios van orientados únicamente para favorecer al empleado desde todos los puntos de vista.
- Como se define el contrato individual de trabajo (artículo 19).
R// Contrato Individual de Trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua, dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración.
- ¿Cuáles son los 3 elementos esenciales para que haya contrato de trabajo? (artículo 20).
R// a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y,
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