¿Qué es la voluntad anticipada?
Enviado por susybarrerahdez • 10 de Noviembre de 2016 • Tarea • 2.453 Palabras (10 Páginas) • 374 Visitas
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PROFESOR: Mtro. CARLOS ALBERTO NAVARRO VALDIVIA
ALUMNA: Lic. en Enf. BARRERA HERNANDEZ SUSANA ISABEL.
09/Noviembre/2016[pic 7]
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INDICE
Contenido
INTRODUCCION
CUESTIONARIO
1. ¿Qué es la voluntad anticipada?
2. ¿Qué opinas sobre la ley de voluntad anticipada del Distrito Federal?
3. En tu Estado ¿Existe alguna Ley de Voluntad Anticipada?
4. Menciona 3 puntos a favor de la Ley de Voluntad Anticipada.
5. Menciona 3 puntos en contra de la Ley de Voluntad Anticipada.
6. ¿Qué son los cuidados Paliativos y cuál es la relación que existe con la voluntad anticipada?
7. ¿Qué es la Obstinación terapéutica y cuál es la relación que existe con la voluntad anticipada?
8. ¿Quién puede solicitar la voluntad anticipada?
9. ¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la voluntad anticipada?
10. ¿La sociedad mexicana está preparada para la voluntad anticipada? ¿Cuál es tu argumento?
11. Desde tu punto de vista ¿Cuál serían los límites de la voluntad anticipada?
12. ¿Tú solicitarías la voluntad anticipada? ¿Por qué?
REFERENCIAS
INTRODUCCION
El primer concepto que se propone para designar el tema que nos ocupa, comienza a mediados de los años cincuenta en Estados Unidos y se acuña de manera clara en aquel país en 1987. Es el de “living will”, que se traduce como “testamento vital” se le llama asi porque expresa deseos para el futuro y entra en vigor cuando todavía está viva la persona que lo ha firmado.
CUESTIONARIO
¿Qué es la voluntad anticipada?
La Voluntad Anticipada es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. La Voluntad Anticipada favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, el énfasis está en el acompañamiento del paciente durante esta etapa de su vida. No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.
Es aplicable en TODAS las instituciones de Salud Públicas, Sociales y Privadas que prestan servicios en la CDMX y en el Estado de México. Es un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México y Estado de México así como de quienes reciben atención médica dentro de ella.
Se realiza a través del llenado de un formato ante notario público y cualquier persona con capacidad de ejercicio, y en pleno uso de su facultad mental, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la Obstinación Terapéutica.
Las voluntades anticipadas tienen como finalidad que el paciente muera a su debido tiempo, evitando sufrimientos innecesarios y sin esperanza de mejoría. Estos documentos no tienen como objetivo que el paciente muera demasiado pronto, sino, como dice Harry M. Kuitert, evitar que muera demasiado tarde.
¿Qué opinas sobre la ley de voluntad anticipada del Distrito Federal?
Describe puntualmente el procedimiento paso a paso que se debe seguir para llevar a cabo y ejercer su derecho a la voluntad anticipada y permite contribuir a que la persona pueda vivir con dignidad hasta el último día de su vida.
Esta Ley tiene el objetivo de proteger hasta el último momento de la vida dignidad de la persona en etapa terminal y de sus familiares, proporcionando las mejores condiciones físicas, psicológicas y sociales para que pueda tener una muerte digna.
En tu Estado ¿Existe alguna Ley de Voluntad Anticipada?
Si es el Reglamento de Voluntad Anticipada del Estado de México promulgado por el Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México.
Por Decreto 82, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno, la H “LVIII” Legislatura del Estado de México expidió la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México que tiene por objeto establecer el derecho del paciente cuya enfermedad irreversible lo tenga en fase terminal, para decidir los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en momento en que no sea capaz de tomar decisiones por si misma.
El artículo cuarto transitorio del Decreto 82 de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México establece que el Poder Ejecutivo deberá generar la normativa correspondiente, relativa a regular la estructura y funcionamiento de la Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México, la cual dependerá de la Secretaría de Salud y las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Menciona 3 puntos a favor de la Ley de Voluntad Anticipada.
Mientras el paciente está inconsciente alguien debe tomar las decisiones. Cuando no existen voluntades anticipadas, son los familiares o el médico los que deciden de acuerdo a sus propios valores, pero Diego Gracia nos recuerda que “en una sociedad secular y plural resulta difícilmente discutible que, en principio, quien primariamente debe decidir sobre su vida y su muerte es la propia persona. Ningún otro ser humano, incluido el médico, tiene en principio derecho a tomar ese tipo de decisiones en vez del propio sujeto”. Las voluntades anticipadas posibilitan que el paciente pueda jugar un papel más activo en los cuidados de su salud.
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