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RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  398 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea universitaria “Tomás Ignacio Potentini”

Fundación “Misión Sucre”

Onoto, Edo. Anzoátegui.

Procesal civil

Profesora: Integrante:

Dra. Erika Carballal Graceli Rojas

Onoto-Septiembre 2014

INTRODUCCIÓN

El Derecho de rectificación es el derecho del o lo afectado a que se modifiquen sus datos que resulten ser inexactos o incompletos. Podemos entender también que este derecho lleva implícita la obligación de que las Administraciones Públicas tengan en todo momento sus ficheros. En la presente investigación se hace un estudio de la corrección de documentos, analizando la forma de rectificación de actas que deben registrase, así como también se hacen algunos estudios comparativos con respecto a Requisitos y procedimientos de rectificación de acuerdo a la ley de registro civil, y procedimiento en sede judicial.

RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Es un acto jurídico que procede cuando hay omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo de la misma, (Art.145 de la Ley Orgánica de Registro Civil), atribuyéndoles en consecuencia la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el Art.773 del Código de procedimiento civil. En término generales puede decirse que la rectificación de documentos es el derecho que permite a cualquier persona solicitar el cambio de datos que no estén actualizados, no sean correctos o falsos.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY DE REGISTRO CIVIL, Y PROCEDIMIENTO EN SEDE JUDICIAL

Se puede plantear la pretensión de rectificación de actas cuando se dan los siguientes casos:

1) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.

2) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

3) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo Modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

1) Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

2) Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento

3) Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

4) La filiación o matrimonio indicado en la partida.

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), es decir, cuando se señala a la jurisdicción ordinaria, se refiere a la Civil, siendo en consecuencia en materia de Estado y Capacidad Civil, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde fue expedida el acta, los competentes para conocer de dichas solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Incluyendo también, una competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, con el ordenamiento jurídico vigente en esa materia de tutela extraordinaria y la jurisprudencia que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, al estatuir que:

“Artículo 156. Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Razón por la cual, en caso de que la solicitud sea realizada por un Niño, Niña u Adolescente o afecte a este de forma directa, será el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia territorial en el lugar del domicilio del menor, quien conocerá de este tipo de solicitudes.

Finalmente, precisa esta nueva ley que todas las sentencias que modifiquen la identificación de las personas deberán ser insertadas en el Registro Civil, así:

“Artículo 152. Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o juezas remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal de Registro Civil correspondiente. Los registradores

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