REDACCION Y ANALISIS DE DILIGENCIAS
Enviado por YADIRACASTILLOC • 20 de Septiembre de 2013 • 3.558 Palabras (15 Páginas) • 1.204 Visitas
REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
Definiciones:
Solicitud ante el Poder Judicial:
Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.
Es lo que en derecho se le llama Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.
Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: “así como el proceso contencioso sirve para la composición de la litis, el proceso voluntario tiene por función la prevención de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses, la prevención de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contencioso lo que la higiene para la curación de las enfermedades. En el proceso voluntario no se está en presencia de una litis sino más bien de un (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés”. (Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I).
La expresión normativa de la Jurisdicción Voluntaria se encuentra en el Título XII , Parte Segunda , artículos 895 y siguientes del Cödigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:
“El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código.
Por otra parte, la norma tiene el objetivo de ilustrar al Juez para que pueda discernir cuando el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga, de acuerdo a la facultad que se le otorga en el Art. 901.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que tal como lo ha indicado la doctrina patria, en este tipo de jurisdicción o procedimiento, no hay litigio alguno, por lo cual no existen partes, sino interesados. De allí que toda resolución que se produzca en esta jurisdicción tendría entre las partes el efecto de una presunción iuris tantum de la situación jurídica declarada o constituida y también “… es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen; lo cual está en concordancia con nuestra definición de la jurisdicción voluntaria, como: “aquella función del juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron o no sean revocados expresamente por el juez”.
Tipos
Existen muchos tipos de solicitudes entre los más comunes se pueden mencionar:
Solicitud de Títulos Supletorios:
Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo)
En esta clase de instrumentos consta –en principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él.
Solicitud de Únicos y Universales Herederos:
La Ley venezolana prevé el procedimiento judicial de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito dirigido al Juez suscrito por él o la cónyuge del difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representación de sus hijos, pide al sentenciador que los considere únicos y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda como cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Una vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios económicos dejados por el finado. Por ejemplo, las prestaciones sociales derivadas del trabajo, los haberes tenidos en cuentas bancarias, los créditos por cobrar, pensiones, entre otros conceptos o bienes propiedad del difunto.
Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
Son solicitudes que se efectúan en virtud de errores u omisiones contenidas en las Actas de Nacimiento, de Defunción, de Matrimonios etc.-
En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley,
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