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REGIMEN DE AERONAVES Código Aeronáutico Ley 17.225


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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REGIMEN DE AERONAVES

Código Aeronáutico Ley 17.225

Argentinas

PÚBLICAS Se rigen por la ley de su pabellón, tanto cuando

Extranjeras sobrevuelan territorio extranjero y alta mar.

AERONAVES

PRIVADAS Argentinas: Solamente se castigan con el derecho argentino los hechos cometidos a bordo de ellas:

1) Si el delito se cometió en vuelo sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerce soberanía (art. 198)

2) Cuando afecte n interés legítimo del Estado argentino o de una persona domiciliada en la Argentina (art. 199: nac. Pasiva).

3) Cuando el primer aterrizaje posterior a la comisión del delito se haya producido en suelo argentino.

Extranjeras: Se aplica la ley argentina cuando sobrevuelan territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales:

1) Si el delito que se cometió infringe leyes de seg. Publica, militares o fiscales.

2) Si el delito que se cometió vulnera leyes o reglamentos de circulación aérea.

3) Cuando el delito que se cometió comprometa la seguridad o el orden público o se afecte un n interés legítimo del Estado argentino o de una persona domiciliada en la Argentina.

4) Cuando el primer aterrizaje posterior a la comisión del delito se realiza en territorio argentino.

REGIMEN DE BUQUES

Ley de Navegación 20094

PÚBLICOS: Son territorio del Estado tanto en alta mar como en aguas jurisdiccionales de otro Estado. Se aplica siempre la ley argentina cualquiera sea el lugar donde se encuentre incluso a aquellos delitos cometidos afuera del buque y afecten su disciplina.

BUQUES

PRIVADOS Se aplica la ley del pabellón en PASO INOCENTE salvo que: A) el delito provoque consecuencias en el estado ribereño

B) por su naturaleza el delito perturbe la paz, o el buen orden o a la seguridad del Estado costero

C) el capitán el buque así lo solicite

D) porque es necesario para la represión de estupefacientes.

ALTAMAR salvo que: A) cuando media abordaje u otro accid., en la navegación que implique resp

Penal o disciplinaria p/el capitán del buque o el personal del mismo.

B) si se comprueba la existencia de transporte de esclavos

C) si sospecha de piratería (Ppio. Universal)

D) transmisión de radio o televisión pirata.

E) cuando el estado ribereño persigue a un buque privado extranjero q haya

Violado su ley en aguas interiores de dicho país

F) tráfico de estupefacientes

G) cuando un buque navega ilegítimamente bajo su pabellón o sin pabellón alg.

En

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