REGIMEN DE AERONAVES Código Aeronáutico Ley 17.225
Enviado por Mariaeugiii • 20 de Octubre de 2015 • Apuntes • 483 Palabras (2 Páginas) • 245 Visitas
REGIMEN DE AERONAVES
Código Aeronáutico Ley 17.225
Argentinas
PÚBLICAS Se rigen por la ley de su pabellón, tanto cuando
Extranjeras sobrevuelan territorio extranjero y alta mar.
AERONAVES
PRIVADAS Argentinas: Solamente se castigan con el derecho argentino los hechos cometidos a bordo de ellas:
1) Si el delito se cometió en vuelo sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerce soberanía (art. 198)
2) Cuando afecte n interés legítimo del Estado argentino o de una persona domiciliada en la Argentina (art. 199: nac. Pasiva).
3) Cuando el primer aterrizaje posterior a la comisión del delito se haya producido en suelo argentino.
Extranjeras: Se aplica la ley argentina cuando sobrevuelan territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales:
1) Si el delito que se cometió infringe leyes de seg. Publica, militares o fiscales.
2) Si el delito que se cometió vulnera leyes o reglamentos de circulación aérea.
3) Cuando el delito que se cometió comprometa la seguridad o el orden público o se afecte un n interés legítimo del Estado argentino o de una persona domiciliada en la Argentina.
4) Cuando el primer aterrizaje posterior a la comisión del delito se realiza en territorio argentino.
REGIMEN DE BUQUES
Ley de Navegación 20094
PÚBLICOS: Son territorio del Estado tanto en alta mar como en aguas jurisdiccionales de otro Estado. Se aplica siempre la ley argentina cualquiera sea el lugar donde se encuentre incluso a aquellos delitos cometidos afuera del buque y afecten su disciplina.
BUQUES
PRIVADOS Se aplica la ley del pabellón en PASO INOCENTE salvo que: A) el delito provoque consecuencias en el estado ribereño
B) por su naturaleza el delito perturbe la paz, o el buen orden o a la seguridad del Estado costero
C) el capitán el buque así lo solicite
D) porque es necesario para la represión de estupefacientes.
ALTAMAR salvo que: A) cuando media abordaje u otro accid., en la navegación que implique resp
Penal o disciplinaria p/el capitán del buque o el personal del mismo.
B) si se comprueba la existencia de transporte de esclavos
C) si sospecha de piratería (Ppio. Universal)
D) transmisión de radio o televisión pirata.
E) cuando el estado ribereño persigue a un buque privado extranjero q haya
Violado su ley en aguas interiores de dicho país
F) tráfico de estupefacientes
G) cuando un buque navega ilegítimamente bajo su pabellón o sin pabellón alg.
En
...