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REGIMENES DE EXCEPCION


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2014  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  260 Visitas

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5. DERECHO COMPARADO

ARGENTINA

Se le denomina al trafico fronterizo, comercio de pacotilla dado que así se llaman los efectos personales nuevos o usados que por su cantidad, calidad, variedad y valor se presuman que se utilizan para su uso o consumo personal o como obsequios sin fines comerciales y un máximo de cincuenta dólares estadounidenses (U$S 50.00). En Chile, se les puede otorgar dispensa total o parcial del pago cumpliendo las disposiciones aduaneras y en México es territorio exonerado del pago de los tributos y tasas la franja de territorio fronterizo de 20 kilómetros paralelo a la frontera. El Perú, en cambio, tiene este régimen con todos sus países limítrofes con base en los siguientes tratados bilaterales celebrados y ratificados por el Congreso.

ECUADOR

LEY ORGANICA DE ADUANAS

Tráfico fronterizo

Art. 70.- Tráfico Fronterizo.- El tráfico fronterizo es el régimen que, de acuerdo a los compromisos internacionales, permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, de acuerdo a los compromisos internacionales, delimitará el área del territorio nacional en el que se aplicará este régimen.

http://robertoespinozasalazar.blogspot.com/2009/11/trafico-fronterizo.

SUBSECCION III Tráfico Fronterizo

Tráfico Fronterizo

De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (Art. 211 del Reglamento al Copci)

Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0361-RE- GENERALIDADES DEL TRAFICO TRANFRONTERIZO. DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013, PUBLICADO EN EL R.O Nº 168 de enero de 2014.

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tf/1%20-%20SENAE-DGN-2013-0361-RE.pdf

De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de Mercancías Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que puede ser susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones. destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de Tributos al Comercio Exterior, Los tributos al comercio exterior son:

• a. Los derechos arancelarios;

• b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de Mercancías; y,

• c. Las tasas por servicios aduaneros.

• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

• Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario

http://wikiaduanera.org/index.php?title=Reg%C3%ADmenes_Aduaneros

24-12-2014 / 16.00 PM

dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables.

La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de Mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una empresa estatal, autónoma y moderna, orientada al servicio.

URUGUAY

Tráfico aduanero

Por tráfico aduanero se entiende el movimiento de entrada y salida de mercaderías que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares, lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio aduanero nacional, con artículos fiscalizados por la Aduana. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo. (Código Aduanero. Artículo 13)

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/227/8/innova.front/glosario.html?letter_number=19&next_letter_number=20

Tráfico fronterizo

El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera. (Código Aduanero. Artículo 131 ) Tráfico fronterizo. Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares - Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares, empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras podrán circular libre del pago de todo tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo, siempre que sus propietarios residan en aquellos municipio o provincias. (Código Aduanero. Artículo 133 )

ADUANAS.GUP.UY

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/4720/3/innova.front/digesto_aduanero_uruguayo.html

UNION EUROPEA

Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores

Por este Reglamento se instituye un régimen específico para el tráfico fronterizo menor. Se permite la instauración de acuerdos bilaterales destinados a que los residentes fronterizos puedan beneficiarse de una serie de ventajas cuando crucen las fronteras terrestres exteriores de

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