REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Enviado por kacer • 8 de Abril de 2014 • Informe • 684 Palabras (3 Páginas) • 343 Visitas
REGISTRO AGRARIO NACIONAL
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA
AGRARIA
ACEPTACION DE EJIDATARIOS
SEPARACION DE EJIDATARIOS
Asambleas de admisión de ejidatarios
Circular DGRAJ/1.3.1.4/1
Circular DGRAJ/1.3.1.5/1
I. La aceptación de ejidatarios como acto decisorio de la asamblea por el cual se crean
derechos y obligaciones agrarias atribuibles a un sujeto, deberá tener como
fundamento el reglamento interno del núcleo agrario de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley Agraria. Este deberá contener los requisitos y condiciones
para proceder a admitir nuevos ejidatarios.
II. La separación de ejidatarios no significa la privación de derechos tal y como sucedía
en los derogados procedimientos de privación de derechos y nuevas adjudicaciones,
ésta sólo puede referirse jurídicamente, al acto declarativo por parte de la asamblea
por el cual se formaliza una situación previa de pérdida de derechos Ejidales por actos
de transmisión de derechos del ejidatario (en términos de lo dispuesto por los artículos
20,60,80,82 y 83 de la Ley Agraria).
Por otra parte cabe destacar que:
a. La calidad de ejidatario se adquiere sólo por las siguientes vías: .
• Acuerdo de asamblea
• Resolución judicial
• Resolución administrativa .
• Sucesión
b. La calidad de ejidatario se pierde por las siguientes vías
• .Resolución jurisdiccional
• .Renuncia a todos sus derechos Ejidales
• .Enajenación legal de sus derechos parcelarios y comunes .
• Prescripción conforme al articulo 48 de la Ley Agraria, siempre y cuando el derecho
parcelario fuera el único derecho real que tuviere
III. Cuando la asamblea determine acordar la suspensión del ejercicio de los derechos
corporativos del ejidatario y en virtud de tratarse de una sanción, los alcances de la
suspensión deberán estar previstos en el capitulo de sanciones del reglamento interno.
IV. Con base en lo anterior, para efectos de calificación registral deberá verificarse lo
siguiente:
a. La fundamentación de la separación de ejidatarios es la fracción segunda del articulo
23 de la Ley Agraria y su única posible motivación es la pérdida previa de derechos del
ejidatario de conformidad con lo establecido en el punto II inciso b) de esta circular .
b. La fundamentación de la suspensión del ejercicio de los derechos corporativos de los
ejidatarios, es la fracción XV del artículo 23 de la Ley Agraria y el reglamento interno
del ejido inscrito en el Registro, mismo que debe prever los alcances de dicha
suspensión; el reglamento es un elemento previo sin el cual
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