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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN COMPARACION CON EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Resumen  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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TERCER CUATRIMESTRE DE LICENCIATURA EN DERECHIO

MATERIA

DERECHO CIVILII

DOCENTE

LIC. ALEJANDRO ROBLES

ALUMNA

CLAUDIA SALAZAR HERNANDEZ

 TAREA

DERECHOS DE AUTOR

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN COMPARACION CON EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

23 DE AGOSTO 2017

DERECHOS DE AUTOR

Es un derecho real que protege un derecho inmaterial sobre un producto intelectual que la ley protege. Para Aubry y Rau consideran que las creaciones artísticas, descubrimientos científicos o industriales son un bien individual para su autor y pertenecen a la humanidad al ser entregadas por el mismo a la publicidad, lo cual el legislados tiene el deber de manera justa y equitativa legislar este derecho y no se puede privar a la sociedad del beneficio de creaciones artísticas, científicas, literarias y tampoco dejar al margen a su creador.

Hoy en día la protección de las creaciones intelectuales en cualquier manifestación se ha desarrollado y manifestado mucho y constantemente lo que represente desde el punto de vista para el creador el avance de la piratería.

DERECHO DE AUTOR EN FRANCIA

Planiol y Ripert dedican una parte de su obra al estudio de dicha disciplina bajo el apartado Derechos de Autor e inventor sobre obra de invención ya sea de naturaleza literaria, plástica, musical, pero la obra solo se enfocó a obras literarias, en obras industriales sería objeto de una legislación.

NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR

Se comenta que muchos anos prevaleció en el derecho francés  la idea en los escritores que sus libros son un derecho de propiedad lo cual se comparaba este concepto con el campesino  que hace lo propio con su cosecha pero se llegó a decir que la propiedad literaria era personal y legitima porque la propiedad ordinaria recaía sobre bienes o cosa lo cual el hombre estaba obligado a obtenerlas para subsistir. Po lo tanto la idea del derecho de autor colisiona por su naturaleza con el derecho de propiedad ya que supone la posibilidad de una posesión exclusiva por la obtención de un salario.

PERPETUIDAD DEL DERECHO DE AUTOR

Planiol y Ripert explicaban que hay obras literarias que pronto envejecen y mueren, hay otras que permanecen inmortalmente sin embargo solo sobreviven y se vuelven a editar por lo tanto en lugar de ser útiles ordinariamente solo son objeto de estudio para los curiosos y eruditos como un medio de educar, así se platea el problema de cuánto debe durar el derecho de autor y quien saca provecho de la perpetuidad de una obra en otras palabras cuanto tiempo debe prevalecer el derecho del autor sobre su creación. Se habla de la temporalidad, perpetuidad, remuneración, beneficios, porcentaje en provecho del autor y otro en provecho del editor. También nos dice que permaneciendo un tiempo dando los  beneficios al autor de dicha obra y hasta a sus herederos más próximos cae en dominio público y se toma como monumento histórico  un documento o texto de escuela.

CONCEPTO (LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ART 28 CONTITUCIONAL

El reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Sobre esta definición el estado concede dos tipos de prerrogativas:

  • Los derechos morales ( reconocimiento público)
  • Los derechos patrimoniales (derechos de explotación económica de la obra)

Por naturaleza a diferencia de los morales estos derechos patrimoniales son enajenables, embargables, temporales, prescriptibles.

TEORIAS QUE EXPLICAN LOS DERECHOS DE

A continuación se mencionan algunas teorías por Arsenio Farell Cubillas del derecho de autor

  1. Teoría de la propiedad: el autor puede enajenar sus derechos como si se trataran de bienes corporales o permitir asimilando como una propiedad común
  2. Teoría del privilegio: proviene del privilegio real el cual el autor pueble explotar su obra mediante su impresión
  3. Teoría de Roguier: teoría del monopolio  por bienes materiales; sacar provecho si son apropiados y bienes intelectuales; mayor provecho si son difundidos
  4. Teoría del derecho real como un derecho de la personalidad: se respeta la personalidad del autor por tanto es una emanación de la personalidad
  5. Teoría de los bienes jurídicos inmateriales: gozan de una doble naturaleza jurídica que sería personal y comercial

ANTECEDENTES EN MEXICO

Se encuentran algunas disposiciones sobre los derechos de autor en la constitución de 1824 no es sino hasta la Constitución de 1917 que se vuelven a mencionar los cuales se mencionan algunos antecedentes:

  • Disposiciones sobre la propiedad literaria
  • Disposiciones sobre los derechos de autor
  • Art 28 constitucional de 1917 privilegios que se conceden a autores y artistas para la reproducción de sus obras

A partir de la promulgación de 1917 evoluciono la legislación autoral de modo que se incorporó en el Código Civil después se regulo en la ley especifica actual art 28 de la Constitución y en la ley Federal de Derecho de Autor definiendo derecho del autor  en la legislación mexicana vigente como el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas…..

DERECHO MORAL

Este derecho se menciona en la (LFDA art 21) como reconocimiento público hacia un autor como el creador de la obra mencionando en las prerrogativas los titulares de los derechos morales (I, II, III, 1V, V, VI)

Otros capítulos dentro de la ley de derecho de autor establecido  son:

  • Derechos patrimoniales del autor: derechos de explotación económica de la obra (art 27 LFDA)
  • Obras en las ramas que protege la ley del derecho de autor: obras protegidas (art 13)
  • Duración del derecho de autor:  distinción de derechos morales y derechos patrimoniales
  • Del registro público del derecho de autor: funciones del derecho de autor ( art 163 LFDA fracción: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X)
  • Del instituto nacional del derecho de autor (INDA organismo desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública  y autoridad administrativa art 208 LFDA) (art 209,210 LFDA) (art 14 LFDA protección del derecho de autor).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Se tiene origen en el derecho francés ya que refieren la publicidad con la hipoteca de bienes inmuebles.

Su principio de publicidad se encontraba en el art 2134 Código civil y decía que la hipoteca entre acreedores, bien sea legal, judicial o convencional empieza desde el día que el acreedor hizo la inscripción en el registro de la propiedad, y es aplicado para los privilegios al mismo tiempo sufre excepciones cuyo resultado sería comprometer el crédito.

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