REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES
Enviado por katherinesoto.l • 8 de Mayo de 2015 • 382 Palabras (2 Páginas) • 423 Visitas
REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES
(Publicado en el Diario Oficial de 06 de agosto de 1996)
Núm. 369.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Normasaprobadas por el Instituto Nacional de
Normalización declaradas Normas Oficiales de laRepública; lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953,
Orgánico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en las leyes Nº 18.290 y 18.223;
decreto No. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto No. 745, de
1992, de Salud, publicado el 08 de junio de 1993; y la facultad que meconcede el artículo 32 Nº 8
de la Constitución Política.
Decreto:
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben
cumplir los extintores portátiles en general, incluidos los utilizados en los vehículos de locomoción
colectiva y los taxis.
Art. 2. Este reglamento establece también los requisitos de rotulación que deben cumplir los
extintores que han sido objeto de mantención por parte de un Servicio Técnico.
Art. 3. Los requisitos establecidos en este reglamento se aplican a los extintores portátiles, manuales
y rodantes, de cualquier origen y procedencia.
TITULO II
Definiciones
Art. 4. Para los efectos de este reglamento se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la
mantención del extintor según manuales proporcionadospor las oficinas técnicas del fabricante.
Otros términos utilizados en este reglamento se encuentran definidos en la norma chilena oficial
NCh 1429.
TITULO III
Requisitos generales
Art. 5. Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características
colorimétricas señaladas en la norma chilena oficial NCh1410.
Art. 6. Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e
indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica
en los artículos Nº 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar además la indicada en el
artículo Nº 15 de este reglamento.
Art. 7. La rotulación de los extintores debeincluir información concerniente a:
a) características de fabricación del cilindro;
b) características del extintor;
c) instrucciones de uso.
Art. 8. La información sobre características de fabricación del cilindro debeser proporcionada por
el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas características impidan la reutilización
del cilindro en caso que sean retiradas del extintor.
Art. 9. La información sobre características del extintor debe ser proporcionada por el fabricante o
importador, mediante una etiqueta legible e indeleble
...