REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO
Enviado por Mayesi2 • 2 de Febrero de 2017 • Apuntes • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 474 Visitas
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO
CONSEJO REGIONAL DE PUNO
PERIODO (2015 – 2016)
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art 1°.- El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso de elecciones para elegir el Consejo Directivo Regional de Puno, Periodo (Enero 2015 – Diciembre 2016).
Art 2°.- Constituye la base legal de este reglamento.
- Constitución Política del Perú
- Ley de creación del colegio de Licenciados en Turismo (Ley N° 24915)
- Decreto Supremo N°012 – 90. Estatuto del colegio de Licenciados en Turismo
- Código de Ética del Colegio de Licenciados en Turismo - Consejo Regional Puno.
TITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art 3°.- El comité electoral del consejo regional Puno, ha sido elegido en asamblea general extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del 2014, de acuerdo al estatuto vigente del colegio de licenciados en turismo, cuyos integrantes son en número de 3 miembros de la orden.
Art 4°.- el comité electoral está conformado por:
Presidente: Lic. Nilton Rodolfo Apaza Mamani
Secretaria: Lic. Nadia Alexandra Valencia Montes de Oca.
Vocal: Lic. Marielena Leonor Gamarra Araujo.
Art 5°.- El comité electoral tiene vigencia a partir de la elección en asamblea general extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2014, hasta el acto de juramentación y entrega de credenciales del nuevo consejo directivo, periodo 2015 – 2016
Art 6°.- Para la toma de decisiones o resoluciones a establecerse, el comité electoral goza de autonomía absoluta y estas son inapelables, concordante con el Código de Ética profesional y demás normas de derecho común.
TITULO III
DE LOS CARGOS EN EL CONSEJO REGIONAL PUNO
Art 7°.- El consejo Directivo Regional estará integrado por los siguientes cargos:
- Decano
- Vice Decano
- Director Secretario
- Director de Ciencia y Cultura
- Director de Economía
- Director de Asistencia Social
- Director de Prensa y RRPP.
TITULO IV
DE LOS CANDIDATOS Y ELECTORES
Art 8°.- Para las elecciones del consejo Directivo del periodo Enero 2015 – Diciembre 2016 podrán conformar alguna lista los siguientes miembros de la orden:
- Miembros hábiles y acreditados con constancia del Consejo Regional Puno (con cuotas completas planteadas hasta Diciembre del 2014)
- Para ser candidato a decano y vice decano se requiere como mínimo 03 años consecutivos de pertenecer al colegio de Licenciados en Turismo – Puno.
- Para ser candidato de los demás cargos, se requiere 03 meses como mínimo de ser inscrito al colegio de Licenciados en Turismo – Puno.
- Todos los candidatos deberán estar debidamente habilitados ante el consejo Regional Puno – COLITUR. (hasta el mes de Diciembre 2014)
- Si alguno de los miembros del actual consejo directivo a excepción del decano desee participar como candidato o miembro en alguna lista no podrá postular al mismo cargo que ejerció anteriormente.
Art 9°.- No podrán integrar conformar las listas los siguientes miembros:
- Miembros que en anteriores gestiones hayan abandonado o renunciado a algún cargo del consejo directivo
- Miembros que por razones disciplinarias hayan sido sancionados o retirados temporalmente del consejo regional Puno – COLITUR
- Miembros que adeuden mensualidades y/o multas por no sufragar en procesos electorales anteriores
- Los miembros que integran el Comité Electoral.
TITULO V
DE LAS LISTAS
Art 10°.- La organización y representación de las listas para esta contienda ante el comité Electoral serán libres y de acuerdo al estatuto del colegio de Licenciados en Turismo – Puno.
Art 11°.- Las listas para su inscripción ante el comité electoral, deben reunir y presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de Inscripción de la Lista ante el comité electoral, acreditando a su personero.
- Nómina de los miembros candidatos al consejo directivo en cada uno de los cargos, adjuntando copia de las colegiaturas y las constancias de habilitación; así como considera la cuota de género 50% (género femenino) del total de cargos además del nombre de identificación con el que se hará conocer la lista participante en este proceso electoral. No se necesitaran accesitarios después de haber presentado su lista
- Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales ni otros similares. (en su totalidad de los ingresantes).
- Adjuntar el plan de trabajo para el periodo (enero 2015 – diciembre 2016).
- Recibo por derecho de inscripción por la suma de S/. 100.00 nuevos soles.
- El mínimo recomendado para llevar a cabo el proceso electoral son de 2 listas. En caso de darse la figura de tan solo una lista, se desarrollara las elecciones con lista única, entendiéndose como contendor a los votos nulos y en blanco. Si la lista única logra el 50% + 1 de los electores totales se proclamara como ganador.
- En caso de no lograr el 50% + 1 o existir empate, el comité electoral convocara a nuevas elecciones.
TITULO VI
DE LAS RECLAMACIONES Y DEPURACION
Art 12°.- Para la depuración delos candidatos se procederá solo si existe pedido escrito de algún miembro de la orden, demostrando la falta contundente del código de ética profesional y del estatuto del colegio de licenciados en turismo –Consejo Regional Puno.
Art 13°.- Los miembros de la COLITUR – consejo regional Puno, tienen derecho a presentar tachas contra los candidatos dentro del periodo establecido en el cronograma general que deberán ser objetivamente fundadas, presentando pruebas documentadas anexas.
Art 14°.- el comité electoral resolverá en el día de las tachas realizadas para luego continuar con el proceso electoral.
TITULO VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Art 15°.- En forma independiente cada lista en contienda, realizara su respectiva propaganda, tomando los medios que considere conveniente; los mismos que deberán estar sujetos estrictamente a las normas de ética, disciplina, moral y competencia legal.
Art 16°.- Queda terminantemente prohibido todo tipo de propaganda durante el día de las elecciones, en el frontis e interior del local institucional caso contrario serán sancionados según el marco normativo del estatuto del COLITUR, reglamento interno del código de ética.
...