Reglamento De La Ley Fereal De Turismo
Enviado por clubensayos14 • 27 de Octubre de 2013 • 439 Palabras (2 Páginas) • 306 Visitas
CAPITULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES
ART. 25.- Los establecimientos de hospedaje, deberán: I. Exhibir en un lugar visible, en el acceso principal del establecimiento, el monto de la tarifa y los
servicios incluidos en la misma;
II. Exhibir en un lugar visible en cada habitación, el reglamento interno del mismo, así como los precios por los servicios adicionales que se presten en el establecimiento;
III. Todos los documentos, facturas, cartas de precios y anuncios dentro del establecimiento deberán estar en letra legible y en español, sin perjuicio de utilizarse otros idiomas;
IV. En caso de ofrecerse servicios de cambio de moneda extranjera y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre la materia, deberá informarse al turista el tipo de cambio al que se toma su moneda. Lo mismo se observará cuando se liquiden las cuentas en el establecimiento con moneda extranjera, y
V. Contar con los formatos de quejas con porte pagado de la Secretaría.
ART. 26.- Los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a respetar las reservaciones hechas con antelación, siempre que hayan sido garantizadas directamente por el turista o por una agencia de viajes.
ART. 27.- Cuando una persona llegue al establecimiento de hospedaje con papeleta, clave o cupón de reservación confirmada y garantizada por una agencia de viajes, aquél estará obligado a su aceptación inmediata o cuando esto fuere imposible, a la obtención de alojamiento en condiciones y tarifas similares.
La papeleta o cupón de reservación deberá contener como mínimo:
En su caso, la tarifa a aplicar;
El tipo de habitación;
Los servicios incluidos;
El número de noches;
Las condiciones y cargos por cancelación, y
VI. La clave de confirmación del establecimiento de hospedaje y el nombre de la persona que confirmó.
En caso de reservaciones realizadas por el turista directamente en el establecimiento de hospedaje, bastará con la clave de confirmación y el nombre de la persona que confirmó.
ART. 28.- Los campamentos y paradores de casas rodantes, deberán: I. Cumplir con las obligaciones que se señalan en este Capítulo para los establecimientos de
hospedaje, en aquello que les sea aplicable;
II. Establecer las medidas de seguridad que se requieran en las áreas de uso e instalaciones, conforme a los lineamientos que señale la norma que expida la Secretaría;
III. Delimitar con exactitud la superficie destinada al espacio de cada vehículo, con los servicios que le corresponden, y
IV. Proporcionar al turista que lo solicite, la información relativa a las características de las instalaciones, tales como tomas de agua, drenaje, eléctricas, talleres de servicio,
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