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REGLAMENTO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  6.084 Palabras (25 Páginas)  •  842 Visitas

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CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD

ELÉCTRICA

MAYO DE 2001

CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

(Revisión 2)

Páginas.

Capítulo I. Objetivo y Alcances. 1

Capítulo II Disposiciones Generales. 1-2

Capítulo III Personal Capacitado y Autorizado. 2

Capítulo IV Responsabilidades sobre las instalaciones. 3-4

Capítulo V Elementos de Protección Personal. 4-6

Capítulo VI Trabajos de mantención y/o de reparación. 7-13

Capítulo VII Señalización Eléctrica 13-15

Capítulo VIII Desperfectos de las instalaciones y equipos receptores. 16

Capítulo IX Prevención y protección contra incendios. 16-18

Capítulo X Instrucciones en caso de Accidentes Eléctricos. 18-20

Capítulo XI Sanciones. 20

Capítulo XII Disposiciones Transitorias 20

CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

(Revisión 2)

Capítulo I

Objetivos y Alcances.

Artículo 1.- Objetivos:

1.1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto fijar las normas y procedimientos en los trabajos eléctricos para:

a) La protección de la vida y la salud de las personas.

b) La protección de los equipos e instalaciones.

Artículo 2.- Alcances:

2.1.- Las normas y procedimientos que fija este Reglamento se deben aplicar a los proyectos, ejecución, operación y mantención de las instalaciones y equipos eléctricos.

2.2.- El personal electricista de la Empresa debe tomar conocimiento, respetar y vigilar el fiel cumplimiento de sus normas y procedimientos.

Capítulo II

Disposiciones Generales.

Artículo 3.- Los instructivos y procedimientos, para el desarrollo de los trabajos eléctricos, deben emplear la terminología y definiciones establecidas en el DS 72, en la Normativa Eléctrica Nacional y en este Reglamento.

Artículo 4.- Las instalaciones se clasificarán de acuerdo a la Norma Técnica Nacional NSEG 5.E.n 71 “ELECTRICIDAD. INSTALACIONES DE CORRIENTES FUERTES”, en instalaciones de baja y alta tensión:

a) Las instalaciones de baja tensión (BT) serán aquellas cuya tensión nominal no exceda de 1.000 volts.

b) Las instalaciones de alta tensión (AT) serán aquellas cuya tensión nominal sobrepase de 1.000 volts.

La nomenclatura para identificar estos dos tipos de instalación de corrientes fuertes son:

BT: para baja tensión y AT: para alta tensión

Artículo 5.- Los proyectos, ejecución, operación y mantención de las instalaciones, destinadas a la generación, transporte, conversión, distribución y utilización de la energía eléctrica, deben cumplir con las siguientes normas y reglamentos:

a) Las normas eléctricas nacionales dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible u organismo asignado según D.F.L. N° 1, de 13 de Septiembre 1982.

b) Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 72, en especial el TITULO IV, ELECTRICIDAD.

c) Normas Técnicas Eléctricas Andina (NTEA)

d) Norma Corporativa de Prevención y Protección Contra Incendios de Instalaciones Eléctricas

e) Otros Reglamentos de la Empresa.

Artículo 6.- En caso de conflictos entre las citadas normas y reglamentos con el presente Reglamento, se resolverán haciendo prevalecer las más exigentes.

Capítulo III

Personal Capacitado y Autorizado.

Artículo 7.- Para proyectar, ejecutar y dirigir la construcción de instalaciones eléctricas, se debe poseer la respectiva licencia de instalador eléctrico o poseer título profesional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 92, de 13 de Mayo de 1983, y estar autorizado por la Administración o su representante.

Artículo 8.- El personal electricista, encargado de realizar maniobras y desarrollar trabajos de mantención y/o reparación de las instalaciones destinadas a la generación, transporte, conversión y distribución de la energía eléctrica, debe estar autorizado por la Administración o su representante. La autorización será otorgada quien haya recibido capacitación y aprobado un examen de conocimientos en las siguientes materias:

a) Riesgos eléctricos inherentes a la actividad que desempeña.

b) Características de las instalaciones y/o equipos en que interviene.

c) Procedimientos de operación de aparatos de maniobra.

d) Contenidos del presente reglamento.

Artículo 9.- El personal autorizado debe quedar registrado en una lista que señale claramente si están habilitados para operar equipos eléctricos y/o realizar trabajos eléctricos. El trabajador debe realizar sólo los trabajos eléctricos para los cuales ha sido instruido y autorizado por la Administración o su representante Las personas que no se encuentran inscritas en el registro de personal autorizado no podrán desempeñar trabajos eléctricos.

Artículo 10.- El personal que opera equipos fijos, móviles y/o portátiles, que utilizan electricidad como fuente de energía, y deben recibir instrucción sobre las materias indicadas en a) y b) del Artículo 8.

Capítulo IV

Responsabilidades sobre las instalaciones.

Artículo 11.- La estructura de responsabilidades sobre las instalaciones eléctricas se define en Área de Suministro de Energía, Áreas Usuarias y Área de Proyectos, como sigue:

a) Área de Suministro de Energía.

Corresponde a la Superintendencia de Servicios. Es la encargada de la operación y mantención de los sistemas de generación, transporte y distribución del suministro eléctrico, hasta las plantas de proceso. Esta

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