Reglamento De Seguridad
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS,
ENTIDADES Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto
establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito
laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las
atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en
dichas materias.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES PELIGROSAS: Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que
generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o
biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de
trabajo;
II. CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios;
III. COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;
IV. COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo; 2
V. COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter
federal;
VI. COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: A las
Comisiones Consultivas de los Estados y del Distrito Federal, de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público;
VII. COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL: A la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal;
VIII. COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que
se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo
1, fracción III del citado ordenamiento;
IX. CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO: A los agentes físicos, químicos y
biológicos que alteren las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, y que
por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición perjudican la salud de
los trabajadores;
X. DEPENDENCIAS: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción I, de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. ENTIDADES: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción II, de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como
aquéllas que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio a que se refiere el
artículo 1, fracción III, del citado ordenamiento;
XII. ERGONOMÍA: La adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas
proporcionadas al trabajador, de acuerdo con características físicas y psíquicas, que
permita prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y optimizar la actividad de éste
con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
XIII. FACTOR DE RIESGO: Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos
que, ante la ausencia de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la
salud y afectar la seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan;
XIV. INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
XV. LEY: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado; 3
XVI. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Al conjunto de elementos naturales o físicos,
químicos, biológicos y psicosociales que interactúan en el centro de trabajo;
XVII. NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, expedidas por las dependencias de la
Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización;
XVIII. ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL: A la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado, a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional, así como a las organizaciones que aglutinen sindicatos de las
Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, que cuenten con los registros legales
correspondientes;
XIX. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO: Al conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades
con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo;
XX. PROGRAMA DE PREVENCIÓN: Documento elaborado por las Dependencias y
Entidades, aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y
condiciones de seguridad e higiene que quedarán implantados en los centros de trabajo
para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños en los centros
laborales;
XXI. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;
XXII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Toda actividad aplicada en los centros de
trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que
pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como a
evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral;
XXIII. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD EN EL TRABAJO: El instrumento de apoyo
para asesorar a las autoridades administrativas, a los trabajadores y a sus
representantes en las dependencias o entidades, acerca de los requisitos necesarios
para establecer y conservar un medio ambiente de
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