REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Enviado por sharona • 13 de Enero de 2013 • 3.559 Palabras (15 Páginas) • 314 Visitas
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Con el objetivo de asegurar la higiene y la seguridad del trabajo, las normas del reglamento 807 dispone tres tipos de medidas: Las primeras se refieren a las condiciones que deben observar las instalaciones de los centros de trabajo; Las segundas concernientes al ambiente en donde se ejecuta la labor; y Las últimas que guardan relación con la seguridad del personal.
El comité de seguridad y salud de la empresa está formado por el empresario y los delegados de prevención de los trabajadores.
En la higiene operativa las medidas a realizar en el medio son: orden, limpieza, distancia, ventilación, alarmas etc.
El objetivo primordial de la higiene industrial es la prevención de enfermedades profesionales.
La organización de la seguridad de la esta formada por el comité de seguridad y salud de la empresa.
DEFINICIÓN
HIGIENE: Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y los medios de preservar las enfermedades; La limpieza es la primera regla de la higiene.
SUGURIDAD INDUSTRIAL: Es el conjunto de medidas técnica y científicas, encaminadas a la eliminación de los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales.
ART. 1. Para los fines de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
HIGIENE INDUSTRIAL: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar mantener y la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales.
Enfermedades profesionales: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condiciones imperante en su oficio u ocupación.
Párrafo. Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales:
• Las producidas por metales o metaloides tóxicos (intoxicaciones por arsénico, sin, cadmio, Plomo, magnesio, fósforo, radiun, y mercurio, con sus respectivos derivados).74
• Las producidas por polvos (neumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis (; asbestosis, (con o sin tuberculosis).
• Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por ácido fluorhídrico, gases nitrosos y oxido desazufre, bisulfitote carbono, hidrocarburos halogenados y otros.
• Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamación o infección de la piel o de los ojos por derivados de petróleo, lubricantes, polvos, vapores o gases, cáncer epitelio matos, ulceración de la piel o de superficie del ojos por alquitrán, resina, brea, betún).
• Enfermedades producidas por agentes infecciosos (ántrax, muermo, etc.), enfermedades producidas por agentes físicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos etc.).
Accidentes: Reconsideran accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que, en el ejercicio o en la ocasión o por motivo del trabajo, resulta de causa externa, súbita o fortuita o que determine la muerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total parcial, permanente o temporal.
CENTROS INDUSTRIALES:
a) Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase.
b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran transformación, comprendidas las construcciones de buques, las industrias de producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase fuerza motriz.
c) La construcción, reconstrucción , conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de toda clase y obras de ingeniería en general, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, inhalaciones para la navegación interior, caminos, túneles , puentes, viaductos, cloacas colectoras y otros.
d) El transporte de personas mercancías por carreteras, ferrocarriles, obvias fluviales, marítimas o aéreas, comprendida la manipulación de mercancías en los mulles, embarcadores y almacenes. La enumeración de los centros industriales que se hace en este artículo no es limitativa.
Sustancia o material contaminador: Cualquier substancias o material que pueda afectar adversamente la salud o el bienestar de los trabajadores.
Polvo:”particulas sólidas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulación, trituración, corte, talado, esmerilado, impacto rápido, pulverización, denotación o desintegración de sustancias orgánicas o inorgánicas”.
Emanaciones: “Partículas sólidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso, se debe generalmente ala volatizacion de metales fundidos”.
Gases: “Fluidos aeriformes a presión y temperaturas normales”.
Vapores:”Estado gaseosos de substancias que normalmente se hallan en estado liquido o sólido”.
DE HIGIENE INDUSTRIAL
Art. 2.-Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en la declarada para ese fin, o aquellos lugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ellos.
Art.3.- Para los planes de construcción reparación, o modificación de edificaciones que se destinen a cualquier establecimiento industrial, deberá obtenerse un permiso escrito de la secretaria de estado de trabajo la que practicara los estudios pertinentes a fin de determinar si las condiciones son adecuadas para la higiene y la seguridad de los trabajadores .
Art. 4.- Los pisos serán construidos de hormigón u otros material impermeable y presentaran resistencia suficientes para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sidos destinados.
Art. 5.- Las paredes serán de hormigón armado, bloques, ladrillos u otros materiales que sean apropiados a juicios de las autoridades competentes.
Párrafo.- Las paredes de los cuartos correspondientes a los cuartos sanitarios, cocinas y salas donde se manipulen alimentos, deberán estar cubiertos de azulejos hasta 1.5 metros de altura y pintadas con colores claros.
Art. 6.- Los establecimientos industriales y comerciales tendrán provisión permanente de aguas potables para sus trabajadores y empleados.
Art. 7.- Todo establecimiento industrial esta en la obligación de tomar las medidas necesarias para la canalización de las aguas hacia sitios o lugares que no comprometan la salud del trabajador ni del publico en general.
Art. 8.- Todo establecimiento industrial tendrán los lavamanos, inodoros, orinales, baños y roperos, con separación de sexos, en proporción de uno por cada 20 trabajadores.
Atr. 9.- Ninguna parte de un establecimiento industrial, podrá usarse como vivienda o dormitorio.
Art. 11.-Los establecimientos industriales
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