Reglamento Fed. Seguridad E Higiente
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REGLAMENTO Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 32 Bis, 33, 34, 39 y 40 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 132, fracciones XVI y XVII, 134, fracciones II,
VIII, X, XI y XII, 352, 423, fracciones VI, VII, VIII y XI, 504, 509, 511, 512, 512-A al 512-F, 527, 527-A,
529, 541, 992, 994, fracción V, 995 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo; 89 y 90 de la Ley del Seguro
Social y 40, fracción VII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir
el siguiente
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y
TRABAJADORES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la
prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente
adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los
Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas
materias.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Actividades
peligrosas:
Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo,
que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los
agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar
daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el
que se realicen actividades de producción, de comercialización
o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que
estén sujetas a una relación de trabajo;
III. Contaminantes del
ambiente de trabajo:
Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de
modificar las condiciones del medio ambiente del centro de
trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo
de exposición o acción pueden alterar la salud de los
trabajadores;
IV. Equipo para el
transporte de
materiales:
Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales de
cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más
estaciones de trabajo destinados al proceso de producción, en
los centros de trabajo;
V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y
herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características
físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades
de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor
esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural
deficiente, configurado de tal manera que una persona puede
en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios
limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está
diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua
y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;
VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades
laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual
interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente
laboral;
IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima,
subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las
operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los
centros de trabajo;
X. Materiales y
sustancias
químicas peligrosas:
Son aquellos que por sus propiedades físicas y químicas al ser
manejados, transportados, almacenados o procesados,
presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad,
toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción
biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas
expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos;
XI. Medio ambiente de
trabajo:
Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el
hombre, que interactúan en el centro de trabajo;
XII. Microorganismo
patógeno:
Organismo viviente microscópico, productor o causante de
enfermedades;
XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras
dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a
lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
XIV. Programa de
seguridad e higiene:
Documento en el que se describen las actividades, métodos,
técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán
observarse en el centro de trabajo para la prevención de
accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en
su caso, con manuales de procedimientos específicos;
XV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Seguridad e higiene
en el trabajo:
Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en
los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y
control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y
actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y
acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de
trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de
los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al
propio centro de trabajo;
XVII. Servicios
preventivos de
medicina del trabajo:
Son
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