REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSA
Enviado por cavarito • 17 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 437 Visitas
REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSA
Con fecha 29 de marzo de 2016 de publicó en el Diario Oficial el DS N°43 de 27 de julio de 2015 que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
El presente reglamento sustituye el DS N° 78/2010 y tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y se encuentra organizado en XV Títulos más un Título de Disposiciones Transitorias, estos son los siguientes:
- Título I. Disposiciones Generales
EL presente título establece el objetivo del reglamento así y define lo que se entiende por Sustancias Peligrosas o Productos Peligrosos como “aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N°382:2013, Sustancias Peligrosas-Clasificación”.
Adicionalmente el artículo 3 establece las sustancias e instalaciones que quedan excluidas del ámbito de aplicación del reglamento, respecto a esto, se presenta una modificación a la normativa existente, estableciendo que quedan excluidos “los sólidos a granel almacenados en faenas de la industria extractiva minera regulada por el decreto 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera”.
El artículo 4 establece la obligación de que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancia inflamables o 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas deberá contar con Autorización Sanitaria para su funcionamiento. Posteriormente, se definen casos específicos en los cuales se deberá solicitar dicha autorización. Finalmente se establece la obligación de dar aviso a la autoridad previo el cierre de la instalación y de la reapertura de este, cuando el cierre haya sido por un periodo menor a un año, la autorización sanitaria caducará. Respecto a este punto, se observan diferencias en relación a la actual normativa, en cuanto a las instalaciones que requieren obtener resolución sanitaria para su funcionamiento.
- Título II. Del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Mediante el presente Título se establecen las exigencias que se deben cumplir para llevar a cabo el almacenamiento de sustancias peligrosas, estableciendo las características técnicas que deben cumplir los envases e instalaciones utilizadas para el almacenamiento de estas sustancias.
Se establece la obligación de que los procedimientos de operación de la instalación de almacenamiento deben contar por escrito y el personal debe ser capacitado anualmente. La información respecto las sustancias almacenadas y las hojas de seguridad deben estar disponible a al personal que transita en las instalaciones y a los organismos fiscalizadores.
Posteriormente dicho Título establece IV párrafos, los cuales tratan las siguientes materias:
- Párrafo I. Almacenamiento de sustancias Peligrosas (art. 19-24)
- Párrafo II. De las bodegas comunes (art. 25-32)
- Párrafo III. De las bodegas para sustancias peligrosas (art. 33-64)
- Párrafo IV. Almacenamiento de Gases Envasados (art. 65-68).
- Título III. Zona de Carga y Descarga de Productos Envasados.
El presente Título establece las características que deben cumplir las zonas de carga y descarga, adicionalmente establece que en caso de realizarse la carga y descarga al exterior de las bodegas, las sustancias podrán ser mantenidas de forma transitoria y debe ser protegida contra condiciones climáticas.
- Título IV. Almacenamiento de Gases Envasados
Las normas establecidas en el presente título son aplicables a i. Gases Inflamables; ii. Gases no inflamables y no tóxicos y iii. Gases tóxicos.
En primer momento se enumeran algunas exigencias comunes al almacenamiento de gases y posteriormente en los Párrafos I, II y III se establecen las condiciones específicas para cada tipo de gas.
- Título V. Almacenamiento de Líquidos Inflamables en envases.
En el presente título se establecen las condiciones que deberá cumplir toda bodega destinada al almacenamiento de 10 o más toneladas de líquidos inflamables.
- Título VI. Almacenamiento de sólidos inflamables en envases.
Las normas del presente título rigen para i. Sólidos inflamables; ii. Sólidos con riesgo de combustión espontánea; y iii. Sólido inflamable que al contacto con el agua desprende gases inflamables.
En relación a los sólidos inflamables y los sólidos con riesgo de combustión espontánea se podrán almacenar un máximo de 10 toneladas en bodegas de sustancias peligrosas y en cuan do a los sólidos inflamables que al contacto con el agua desprenden gases inflamables, la cantidad máxima permitida es de 1,5 toneladas. En caso de almacenamiento de cantidades mayores a las señaladas deberá hacerse en bodegas exclusivas de sólidos inflamables.
Según el tipo de bodega exclusiva y la cantidad de sólido almacenado será las exigencias adicionales que se deberá cumplir.
- Título VII. Almacenamiento de comburentes y peróxidos orgánicos en envases
En el presente Título se establecen las características específicas que se deben cumplir cuando se lleva a cabo almacenamiento de comburentes (Párrafo I) y de peróxidos orgánicos (Párrafo II). En el caso de los comburentes i. Permanganato de amonio y ii. Soluciones de peróxido de hidrógeno con más de 91% se requiere que sean almacenados en bodegas exclusivas, las cuales deberán dar cumplimiento a las exigencias técnicas establecidas.
Las exigencias técnicas que deben cumplir las bodegas de almacenamiento varían según la cantidad y tipo de sustancia almacenada.
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