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Reglamento De Sustancias Peligrosas


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  4.009 Palabras (17 Páginas)  •  381 Visitas

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REGLAMENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DIVISION ANDINA

CODELCO - CHILE

Edición: Septiembre 2005

Revisión 01

Elaborado por:

Departamento de Gestión de Riesgos Revisado por:

José Bugueño Gutierrez.

Jefe Departamento de Gestión de Riesgos

Aprobado por:

Marcos Dasencich Aguila

Gerente Riesgo, Ambiente y Calidad

Fecha: 15.09.05 Fecha:28.09.05 Fecha:30.09.05

INDICE

CONTENIDO Página

TITULO I

Del propósito, alcance, definiciones y responsabilidades 4

Capitulo Primero

Objetivo y Alcance 4

Capitulo Segundo

Definiciones y Responsabilidades 4

TÍTULO II

De las normativas y de los procedimientos e instructivos

Asociados 7

Capítulo Primero

Compras y Contratos 7

Capítulo Segundo

Transporte 8

Capítulo Tercero

Ingreso a DAND 9

Capítulo Cuarto

Recepción, Almacenamiento y Distribución 11

Capítulo Quinto

Del Uso 13

TÍTULO III

De la Capacitación 16

TÍTULO IV

De las Instalaciones 17

TÍTULO V

De las Emergencias 17

TÍTULO VI

De las Revisiones 18

ANEXOS

CONTENIDO Página

Anexo N° 1

Especificaciones Gabinete Fichas de seguridad 19

Anexo N° 2

Acuse de instrucción y recibo del reglamento sustancias

peligrosas 20

TITULO I

Del propósito, alcance, definiciones y responsabilidades

Capítulo Primero

Propósito y Alcance

Artículo 1º

El presente Reglamento tiene como propósito establecer las normativas que regulan la compra, transporte, ingreso, recepción, almacenamiento, distribución y uso de sustancias peligrosas en DAND, así como también los requisitos de capacitación, y normativas en caso de emergencias.

No aplica al tratamiento de residuos peligrosos.

Aplica a todo el personal que labora en División Andina, sean éstos personal propio o de Empresas Colaboradoras.

Capítulo Segundo

Definiciones y Responsabilidades

Artículo 2º:

Para los efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:

Expedidor: Persona natural o jurídica que por cuenta y orden del proveedor realiza el envío de la sustancia peligrosa.

Transportista: Persona natural o jurídica que ofrece servicios de transporte.

Conductor: Persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro.

Gestionador/Negociador: Persona facultada por Codelco para ejecutar la acción de compras de bienes y/o servicios para la Corporación.

Cliente interno/Usuario: Organización o persona que solicita y/o recibe un bien o servicio.

Trabajo con Sustancias Peligrosas: Incluye a todas las acciones operativas que involucren contacto directo e indirecto con sustancias peligrosas, estas pueden ser, pero no se limitan a la carga, el transporte, la descarga, el uso. Excluye los trabajos administrativos.

Sustancia Peligrosa: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente. (NCh 382 of 2004)

Sustancias Peligrosas de Alto Riesgo: Son aquellas Sustancias Peligrosas que según la NCh 1411/4 tiene una clasificación de Riesgo para la Salud sobre 2, por ejemplo Cloro, Cal, Sulfhidrato de Sodio, Ácido Sulfúrico e Hidróxido de Sodio.

Hoja de Datos de Seguridad (HDS): Documento que contiene información sobre sustancias químicas, es proporcionado por el proveedor y cumple lo establecido en la NCh 2245 of 2003.

Hoja de Datos de Seguridad de Transporte (HDST): Documento que contiene información sobre sustancias químicas, y que cumple lo establecido en el decreto Nº 298, “Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y en la Norma NCh 2353 of 96. Transporte por carretera-Hoja de datos de seguridad.

Ficha de seguridad (FDS): Documento de carácter operativo que contiene información relevante de cada sustancia peligrosa usada en DAND y que cumple lo establecido en el DS Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes responsabilidades:

RESPONSABLE ACTIVIDAD

Gestionador  Emite una orden de compra o servicio que considere solo las sustancias peligrosas autorizadas en DAND.

 Verifica que orden de compra o servicio no incluya las sustancias peligrosas prohibidas en DAND.

 Solicita a DGR evaluación para determinar casos de aquellas sustancias requeridas por los usuarios/clientes internos, que no se encuentren en listados de sustancias autorizadas ni prohibidas en DAND.

 Incorpora en los contratos/ordenes de compra o servicio, exigencia de avisar la llegada a DAND, de aquellas sustancias de alto riesgo.

Transportista  Cumple con obligación de informar a Protección Industrial y a Brigada de Emergencia Saladillo el transporte de sustancias peligrosas de alto riesgo a DAND.

 Cumple con Transporte de sustancias peligrosas conforme a legislación vigente y NCh 382.

Unidad de Almacenes  Centraliza recepción de Hojas de datos de Seguridad por

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