REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO
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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA
(Publicado en P.O. 7, de fecha 24 de enero de 2006 y en Gaceta Municipal 71, de fecha 10 de enero de 2006
Última reforma publicada en el P.O. 9, de fecha 31 de enero de 2012 y en la Gaceta Municipal 143, de fecha 10 de enero de 2012)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y establece las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en la vía pública del Municipio de Saltillo; así como las que regulan los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte en el orden municipal de su competencia, conforme al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento compete a:
- El Presidente Municipal;
- La Secretaría del Ayuntamiento;
- La Tesorería Municipal;
- La Dirección de la Policía Preventiva Municipal; y
- Las demás dependencias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
- AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila.
- MUNICIPIO: Municipio de Saltillo, Coahuila.
- AUTORIDAD MUNICIPAL.- Unidad administrativa dependiente del Presidente Municipal.
- REGLAMENTO: El presente reglamento.
- CONCESIONARIO: Persona física o moral, debidamente facultada para explotar algún servicio del transporte público.
- CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo, capacitado para operarlo y conducirlo.
- USUARIO: Toda persona que aborde vehículos del servicio público de transporte para trasladarse de un lugar a otro, mediante el pago de la tarifa previamente autorizada.
- PASAJERO: Toda persona que aborda un vehículo sin llevar el dominio del movimiento del mismo.
- PEATÓN, TRANSEÚNTE O VIANDANTE: Toda persona que transite a pie por caminos y calles. También se consideran como peatones, los discapacitados en sillas de ruedas y/o análogos y, niños que transiten en artefactos.
- CICLISTA: Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales;
- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: El transporte de pasajeros y de carga que se realice por caminos de jurisdicción estatal o municipal, encaminados a satisfacer necesidades colectivas en forma continua, uniforme, regular y permanente, contra el pago de prestaciones en numerario, mediante el uso de vehículos autorizados para tal efecto.
- VEHÍCULO: Artefacto que mediante mecanismo a propulsión o de impulsión se destina a transitar por las vías públicas.
- VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes del exterior.
- BICICLETA: Vehículo no motorizado de tracción humana, a dos ruedas en línea, accionado por medio de pedales.
- VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la ley y este reglamento señalan, para explotar el servicio de auto transporte en sus diferentes clases y modalidades.
- VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, bicicletas, motocicletas y vehículos en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
- CICLOVÍA: Las franjas sobre la cinta asfáltica, independientes del tránsito automotor, acondicionadas con características de ancho, alineamiento y pendiente adecuados, incluyendo las áreas, obras y dispositivos diversos para permitir el tránsito exclusivo y la seguridad de los ciclistas;
- TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública.
- VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
- AGENTE: Personal adscrito a la Policía Preventiva Municipal.
- ACCESOS CONTROLADOS: Características de ciertas calles, periféricos o carreteras de tipo especial, que no tienen intersecciones y que permiten el tránsito fluido de vehículos, permitiendo la salida o el acceso a la misma sólo en puntos específicos.
Artículo 4. En el Municipio de Saltillo, el tránsito, el transporte y la vialidad se sujetarán a lo previsto por este reglamento, así como a la normatividad y medidas que establezca y aplique el ayuntamiento en:
- Políticas de vialidad y tránsito tanto de peatones como de vehículos en el municipio;
- Acuerdos de coordinación que las autoridades de la Federación, el Gobierno del Estado de Coahuila y los municipios suscriban, de conformidad con la legislación aplicable en materia de tránsito, vialidad y transporte provocada por vehículos automotores;
- Limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
- La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;
- El registro de vehículos, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados;
- Expedición, suspensión o cancelación en los términos de este reglamento, de las licencias o permisos para conducir vehículos;
- La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos;
- Medidas de auxilio y de emergencia que se adopten en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público;
- Sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente reglamento, o en su defecto de la normatividad de la materia;
- Retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negare a ello, en forma injustificada;
- Disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en el presente reglamento;
- El diseño y aplicación de las medidas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnología alternativa que sean complementarios a los vehículos automotores; y
- Las demás que regulan el presente ordenamiento así como otras disposiciones aplicables en materia de transporte, tránsito y vialidad. Los particulares se sujetarán a las normas técnicas y manuales que deriven de las previsiones de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y CICLISTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PEATONES
DERECHO DE PASO PREFERENCIAL
Artículo 5. Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este reglamento, las indicaciones de los agentes de policía y la de los dispositivos para el control de tránsito. Así mismo gozarán del derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto, y en aquéllas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por algún agente.
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