REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES
Enviado por lupercio1908 • 12 de Marzo de 2018 • Documentos de Investigación • 679 Palabras (3 Páginas) • 82 Visitas
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- La sociedad anónima
- Características
- Existe bajo una denominación.
- Se compone de socios cuya obligación es el pago de sus aportaciones.
- La denominación se formará libremente pero diferente a otras.
- Seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA o las abreviaturas S.A.
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES
Publicado en el DOF
el 14 de septiembre de 2012
- Constitución
- Dos socios mínimo y cada uno suscriba cuando menos una acción.
- Monto mínimo del capital social, íntegramente suscrito.
- Exhibición en dinero cuando menos del 20% del capital social.
- Exhibición integra de acciones pagadas con bienes distintas al numerario.
- Puede constituirse por comparecencia de los otorgantes ante notario.
- Requisitos adicionales del acta constitutiva
- I.- La parte exhibida del capital social;
- II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo
- dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
- III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
- IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
- Requisitos adicionales del acta constitutiva
- V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
- VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan sermodificadas por la voluntad de los socios.
- Suscripción pública
- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener.
- El proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
- Suscripción de acciones
- Asamblea General Constitutiva
- Comprobará la existencia de la primera exhibición.
- Examinará y, en su caso, aprobará el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
- Deliberará acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;
- Designará a los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma Social.
Después de la aprobación de los estatutos:
- Se protocoliza.
- Se inscribe en el RPC.
- Socios fundadores
- Los que realicen la suscripción pública.
- Los otorgantes del contrato social.
- Disposiciones aplicables
a los socios fundadores
- Prohibido establecer disposiciones en detrimento de la sociedad.
- Participación sobre las utilidades anuales no mayor al 10% y no por más de 10 años, a partir de la constitución.
- Primero se distribuirá entre los socios el 5% de su aportación.
- Bonos fundador
- No participan en el capital social.
- No participan en la disolución.
- No concede derechos para su administración.
- Solo concede el derecho a percibir la cantidad de utilidades previstas en los estatutos y por el tiempo previsto en los mismos.
- Requisitos
- I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
- II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;
- III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
- IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
- Requisitos
- V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;
- VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;
- VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.
- SON CANJEABLES POR OTROS PERO CON UNA PARTICIPACIÓN TOTAL IDÉNTICA A LOS ORIGINALES.
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