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Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  5.910 Palabras (24 Páginas)  •  190 Visitas

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SUMARIO:

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:

ST-2013-0026 Expídese el Instructivo para el procedimiento administrativo sancionador de la SUPERTEL......................................................................................................................1

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No. ST-2012-00

Ing. Fabián L. Jaramillo Palacios

SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, mediante Resolución ST-2011-0016 de 18 de enero de 2011, publicada en el Registro Oficial Nº 377 del 3 de febrero de 2011, se expide la "CODIFICACIÓN AL INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Y EN OTRAS NORMAS DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES", vigente hasta la fecha;

Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) “3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

(…)

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

Que, el Art. 76 de la Constitución, dispone que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye una serie de garantías básicas, concretamente, en el número 7, letra m, se establece, la de:

“Recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

Que, el Art. 83 de la Constitución determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

“1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (…)”;

Que, el Art. 173 de la Constitución dispone que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”.

Que, de conformidad con el Art. 213 de la Norma Suprema, la Superintendencia de Telecomunicaciones tiene las potestades de: vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, la letra h) del Art. 35 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, establece como competencia de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el juzgar a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en esta Ley y aplicar las sanciones en los casos que correspondan;

Que, la letra h) del Art. 36 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, establece como función del Superintendente de Telecomunicaciones: “Juzgar de las infracciones previstas en esta Ley y en la Ley de Radiodifusión y Televisión”;

Que, el 5 de enero del 2012, el Superintendente de Telecomunicaciones, mediante Resolución ST-2012-0001, emite el Estatuto Orgánico por Procesos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el que consta nuevas denominaciones y atribuciones para las diversas dependencias;

Que, las Direcciones Nacionales Jurídicas de Telecomunicaciones, y de Radiocomunicaciones, Radiodifusión y Televisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del Art. 20 y letra a) del Art. 21 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, han presentado una propuesta de Instructivo que se acople al marco constitucional vigente y mejore la sustanciación de los procedimientos administrativos y contractuales sancionadores; En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 36, letra d) de la Ley Especial de Telecomunicaciones, y el Art. 11, letra h) del Estatuto Orgánico por Procesos de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL "INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES - SUPERTEL".

Capítulo I

ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1.- El presente instructivo tiene por objeto normar la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador, para el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida constitucional y legalmente a esta Superintendencia, respecto de las materias normadas conforme a la Ley Especial de Telecomunicaciones; la Ley de Radiodifusión y Televisión; la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; sus reglamentos generales; demás normativa infralegal establecida en: decretos, regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, por el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, extinguido, en lo que estuvieren vigentes; y, en los diversos títulos habilitantes, autorizaciones o condiciones generales. Se aplicará a los procedimientos contemplados en contratos de concesión vigentes, en lo que sea compatible.

Art. 2.- Toda persona natural o jurídica goza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución

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