Reglamentos
Enviado por Rebe94 • 9 de Enero de 2014 • 3.469 Palabras (14 Páginas) • 206 Visitas
CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN
CONCEPTO
Dentro de las normas escritas, los reglamentos son una normas subordinadas a la ley pero que en materia de Derecho administrativo son las más importantes y típicas. El reglamento se puede definir como toda norma escrita dictada por la Administración en ejercicio de una potestad específica y subordinada a la ley.
Durante un tiempo se veía el Reglamento como una Ley en sentido material aplicándosele por tanto toda la teoría de la Ley, sin embargo son claras las diferencias:
- La esencia de la Ley es su carácter supremo en la creación de Derecho, mientras que el Reglamento, como norma inferior, no tiene esa calidad.
- La Ley arranca de la incondicionalidad de su contenido y la irresistibilidad de su eficacia por su legitimación en la voluntad de la comunidad; el Reglamento no puede presentarse como voluntad de la comunidad porque la Administración no representa a la comunidad.
- La Ley es la norma originaria por excelencia y no así el Reglamento que más bien se presentan como complementarias de las leyes.
Se llama potestad reglamentaria al poder en virtud del cual la Administración dicta Reglamentos. Las características del Reglamento son las siguientes:
• Es una norma escrita (es lo único que tiene en común con la Ley)
• Es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la Ley
• Por ser creada por la Administración necesita una justificación, está condicionada, tiene posibilidades limitadas y tasadas.
• Sus sumisión a la Ley es absoluta
JUSTIFICACIÓN
Se trata de preguntarse aquí las razones en base a las cuales se atribuye un poder tan importante y decisivo a la Administración Pública como es el hecho de tener potestad reglamentaria.
Justificación material. Se trata de averiguar las causas políticas y sociales capaces de explicar el hecho de la atribución a la Administración de tal potestad de dictar normas jurídicas.
La consolidación definitiva de un poder reglamentario general de la Administración se produce con el “principio monárquico” que buscó integrarse tras el fin del Imperio napoleónico en los esquemas democráticos alumbrados por la Revolución. Habría en el Estado un principio democrático pero también uno monárquico y cada uno tendría capacidad de producir su propia norma: la Ley, el principio democrático, el Reglamento el principio monárquico. Cada una de estas normas tendría su propia fuente de legitimidad, su ámbito de desarrollo característico.
Justificación formal. Se trata de indagar en base a qué fundamentos jurídicos va a poder emanar la Administración tales normas.
La Administración no puede ejercitar más potestades que aquellas que efectivamente le han sido concedidas. Pues bien, si esta detenta un poder reglamentario independiente es porque se lo ha otorgado la CE.
DIFERENCIAS CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Tanto Reglamentos como actos administrativos son instrumentos jurídicos utilizados por la administración, pero entre uno y otro existen diferencias sustanciales:
- El Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico en tanto que el acto es algo ordenado producido en el seno del ordenamiento y por éste previsto como simple aplicación del mismo.
- El Reglamento innova el ordenamiento mientras que el acto se limita a aplicar el ordenamiento a un supuesto dado o por dicho ordenamiento previsto.
- Los Reglamentos habla en lenguaje impersonal, en cambio, el acto suele tener un destinatario concreto, aunque el problema es que también pueden dirigirse a un conjunto indeterminado de sujetos o incluso a la colectividad. Por tanto esto ya no es algo que los diferencie.
- En el acto, sea singular o general su círculo de destinatarios, se agota en un simple cumplimiento, se consume en éste; para un nuevo cumplimiento habrá que dictar eventualmente un nuevo acto. En cambio, el Reglamento es susceptible de una pluralidad de cumplimientos.
- La potestad reglamentaria no corresponde más que a aquellos órganos a quienes específicamente se les atribuye el ordenamiento; mientras que el poder de dictar actos es una cualidad general de todo órgano de la administración, su modo normal de expresarse.
- El Reglamento es revocable ad nutum, mediante su derogación, modificación o sustitución, en tanto que el acto administrativo le afectan límites de revocación que impone la Ley en garantía de los derechos a que el acto ha podido dar lugar.
- La ilegalidad de un Reglamento implica siempre su nulidad de pleno derecho; la ilegalidad de un acto, en cambio, como regla general sólo implica la anulabilidad.
- Reglamento y acto tienen cauces procesales diferentes de impugnación contencioso-administrativa.
- Otras.
REQUISITOS DE VALIDEZ
Se trata de ver cuales son los límites o fronteras que acotan el campo de los Reglamentos. Hay dos tipos:
• Sustanciales; límites que afectan al contenido mismo de la norma reglamentaria.
• Formales; relativos al aspecto externo del Reglamento.
REQUISITOS FORMALES
1º Competencia. Sólo algunos órganos de la Administración están investidos de la potestad reglamentaria. La CE atribuye expresamente al Gobierno la potestad reglamentaria (art.97), pero al reconocer autonomía institucional a municipios, provincias y CCAA admite potestad reglamentaria a esas entidades territoriales.
Por tanto el único órgano con competencia para ejercer la potestad reglamentaria asignada por la CE es el Gobierno. Sin embargo es un hecho que el BOE publica con normalidad normas reglamentarias de otras procedencias: del Presidente del Gobierno, de los Ministros e incluso de otras autoridades inferiores.
En el caso del Presidente del Gobierno, el art. 2.2.1 LOFAGE define como una competencia propia del Presidente del Gobierno “crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales, así como las Secretarías de Estado”.
En el caso de los Ministros tiene más amplitud de materia. La LOFAGE, art.12.2 a) enuncia entre las facultades del Ministro “ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica” Por tanto no hay una asignación genérica de potestad reglamentaria a los Ministros, sino sólo la conferida por Leyes específicas caso por caso.
En principio el ámbito material en el que la potestad reglamentaria del Ministro actúa es el de la organización interna
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