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REGLAS ELECTORALES EN LA CONSTITUCION


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Tarea  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  206 Visitas

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REGLAS ELECTORALES EN LA CONSTITUCION

ELEMENTOS

IDEA

DEFINICIÓN  DE SISTEMA ELECTORAL

Es un mecanismo que permite que los votos se conviertan en escaños. El profesor Javier Pérez  Royo como el jurista Fernando Flores Jiménez define al sistema electoral  como el  procedimiento destinado  a crear jurídicamente  la voluntad   del cuerpo electoral. Inclusive Javier Pérez Royo expone que el sistema electoral" es algo más que el procedimiento destinado  a convertir la vocación en elección.

los sistemas electorales constituyen una de las herramientas fundamentales para que la democracia representativa funcione y, específicamente, para que quienes resulten electos tengan legitimidad  de origen,  al ser una expresión de formación de los órganos de representación política mediante  elecciones; por eso,  es necesario que los sistemas electorales vayan acorde con la realidad,  la cultura, la historia, la geografía, el desarrollo de la sociedad, respetando en gran medida la representación en función a la población pero, al mismo tiempo, de los espacios territoriales y, dentro de éstos, que los electores y elegidos se encuentren estrechamente vinculados.

PRINCIPIO    DE REPRESENTACIÓN

1.- SISTEMA   ELECTORAL  PRESIDENCIAL

2.-ELECCIONES  PLURIPERSONALES

La Constitución no ha establecido  ningún sistema electoral para elecciones pluripersonales (Asamblea Nacional,  Consejos Regionales, Par lamento Andino, Concejos Cantonales, Juntas Parroquiales Rurales, Regímenes Especiales, y agregaríamos Parlamento Latinoamericano), lo cual permite que sea la ley la que establezca un sistema electoral, sus­ tentado en los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres, determinando las circunscripciones electorales dentro y fuera del país."

1.- La Constitución   de la República  consagra exclusivamente  el sistema  electoral de "mayoría  absoluta  de votos  válidos"  para la elección  del Presi­ dente  y Vicepresidente    de la República,   con  una  alternativa:  si en la primera  votación   el binomio   que  consigue  el  primer  lugar  obtiene   al menos  el 40%  de los votos válidos y una diferencia  mayor de 1 O  puntos porcentuales  sobre la votación  del binomio  ubicado  en el segundo  lugar, solo en este caso, no es  necesaria la segunda  vuelta.

2.- ,   en elecciones pluripersonales  se faculta al legislador para que, a través de la ley, consagre el o los sistemas electorales con fundamento en los principios de proporcionalidad,  igualdad de voto, equidad, paridad de género y determinación  de circunscripciones  electorales dentro y fuera del país

.  PROHIBIClÓN  DE REFORMAS LEGALES E INCONSTITUCIONALIDAD

Existe la prohibición expresa para realizar reformas al Código de la Democracia durante el año anterior a la celebración  de elecciones.

De igual manera, en caso de que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de una o varias disposiciones que afecten el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, previa sugerencia del  Tribunal Contencioso Electoral,  debe proponer a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para que lo considere de manera urgente en un plazo que no exceda los treinta días; de no tratarlo en ese plazo, entra en vigencia; es decir, que la omisión de la voluntad  del legislador es sustituida por la norma invocada en la Constitución.

Es importante  la norma constitucional que se comenta,   toda vez que en el Ecuador, el legislador ha realizado reformas constitucionales en el ámbito electoral ante inminentes procesos electorales, específicamente, cuando ha contado con mayorías coyunturales en beneficio exclusivo de su agrupación política o en perjuicio de otras.

Como ejemplos históricos de la manipulación institucional tenemos: modificación de los  períodos de Presidente de la República de 5 a 4 años; modificación   de los miembros de la Cámara Nacional de Representantes para un período de 5  años; modificación de Diputados Nacionales para un período de 4 años, y para Diputados  Provinciales para un período de 2 años; con posterioridad se unificaron Diputados Nacionales y Provinciales a un período de 4 años.

INTEGRACIÓN   DE LA ASAMBLEA NACIONAL

El artículo 118 de la Constitución de 2008 se refiere a la Función  Legislativa, que se ejerce a través de la Asamblea Nacional,  integrada por quince (15) asambleístas elegidos en circunscripción  nacional (incluye el  territorio  nacional  y las  circunscripciones    del  exterior).  Además  por dos asambleístas  elegidos  en cada  provincia   (criterio   territorial)   y uno más por cada doscientos  mil habitantes  o fracción  que pase de los ciento cincuenta    mil habitantes   (criterio  poblacional).

RELACIONES  EJECUTIVO­LEGISLATIVO: LA MUERTE  CRUZADA

1.- DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA  NACIONAL

2.-DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En esencia, regulan las relaciones entre  el poder  ejecutivo  y el poder  legislativo.   Por regla  general los sistemas de gobierno  democráticos   pueden  clasificarse  en sistema   presidencial  y sistema  parlamentario.

En  el sistema parlamentario,   el jefe de Estado  está desvinculado   de la administración    gubernativa,  participa  de ella  de manera  indirecta;  es el primer  ministro  o jefe de gobierno  el superior jerárquico  de la función ejecutiva,  es quien  dirige   el  gabinete  o consejo  de ministros    donde  se adoptan   las decisiones   administrativas.

En  el sistema presidencial,   la jefatura  de Estado  y la Jefatura  de gobierno  se concentran   en el presidente,  quien  es elegido por vocación di­ recta.  Los secretarios  de Estado son de libre nombramiento   y remoción del ejecutivo.

1.- El artículo  148  de la Constitución  de 2008 dispone  que la  Presidenta  o el  Presidente  de la República   podrá  disolver  la Asamblea  Nacional  por arrogación  de funciones  que  no le competan   constitucionalmente,    con dictamen   favorable  de la Corte  Constitucional,   o si reiterada  e injustificadamente   obstruye  la  ejecución  del Plan  Nacional   de Desarrollo,   al igual que por grave crisis  política  y conmoción   interna.  Esta atribución la puede  ejercer dentro  de los tres primeros  años.  En un plazo máximo de siete días después de la publicación  del decreto  de disolución,   el Consejo Nacional  Electoral  convocará  para una misma  fecha a elecciones legislativas  y de Presidente  de la República  para el resto de los períodos.

2.- Según  el artículo   130 de la Constitución  de 2008, la Asamblea  Nacional podrá  destituir  a la  Presidenta  o Presidente  de la República por arrogarse   funciones    que   no  le  competen  constitucionalmente,   previo dictamen   favorable  de la  Corte Constitucional,    y por grave crisis políticas y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida una sola vez durante el período legislativo, en los primeros tres años. Para proceder a la destitución  se requiere las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos

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