Enviado por Dennis StAlin • 16 de Noviembre de 2016 • Tarea • 2.091 Palabras (9 Páginas) • 206 Visitas
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REGLAS ELECTORALES EN LA CONSTITUCION
ELEMENTOS
IDEA
DEFINICIÓN DE SISTEMA ELECTORAL
Es un mecanismo que permite que los votos se conviertan en escaños. El profesor Javier Pérez Royo como el jurista Fernando Flores Jiménez define al sistema electoral como el procedimiento destinado a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral. Inclusive Javier Pérez Royo expone que el sistema electoral" es algo más que el procedimiento destinado a convertir la vocación en elección.
los sistemas electorales constituyen una de las herramientas fundamentales para que la democracia representativa funcione y, específicamente, para que quienes resulten electos tengan legitimidad de origen, al ser una expresión de formación de los órganos de representación política mediante elecciones; por eso, es necesario que los sistemas electorales vayan acorde con la realidad, la cultura, la historia, la geografía, el desarrollo de la sociedad, respetando en gran medida la representación en función a la población pero, al mismo tiempo, de los espacios territoriales y, dentro de éstos, que los electores y elegidos se encuentren estrechamente vinculados.
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
1.- SISTEMA ELECTORAL PRESIDENCIAL
2.-ELECCIONES PLURIPERSONALES
La Constitución no ha establecido ningún sistema electoral para elecciones pluripersonales (Asamblea Nacional, Consejos Regionales, Par lamento Andino, Concejos Cantonales, Juntas Parroquiales Rurales, Regímenes Especiales, y agregaríamos Parlamento Latinoamericano), lo cual permite que sea la ley la que establezca un sistema electoral, sus tentado en los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres, determinando las circunscripciones electorales dentro y fuera del país."
1.- La Constitución de la República consagra exclusivamente el sistema electoral de "mayoría absoluta de votos válidos" para la elección del Presi dente y Vicepresidente de la República, con una alternativa: si en la primera votación el binomio que consigue el primer lugar obtiene al menos el 40% de los votos válidos y una diferencia mayor de 1 O puntos porcentuales sobre la votación del binomio ubicado en el segundo lugar, solo en este caso, no es necesaria la segunda vuelta.
2.- , en elecciones pluripersonales se faculta al legislador para que, a través de la ley, consagre el o los sistemas electorales con fundamento en los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad de género y determinación de circunscripciones electorales dentro y fuera del país
. PROHIBIClÓN DE REFORMAS LEGALES E INCONSTITUCIONALIDAD
Existe la prohibición expresa para realizar reformas al Código de la Democracia durante el año anterior a la celebración de elecciones.
De igual manera, en caso de que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de una o varias disposiciones que afecten el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, previa sugerencia del Tribunal Contencioso Electoral, debe proponer a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para que lo considere de manera urgente en un plazo que no exceda los treinta días; de no tratarlo en ese plazo, entra en vigencia; es decir, que la omisión de la voluntad del legislador es sustituida por la norma invocada en la Constitución.
Es importante la norma constitucional que se comenta, toda vez que en el Ecuador, el legislador ha realizado reformas constitucionales en el ámbito electoral ante inminentes procesos electorales, específicamente, cuando ha contado con mayorías coyunturales en beneficio exclusivo de su agrupación política o en perjuicio de otras.
Como ejemplos históricos de la manipulación institucional tenemos: modificación de los períodos de Presidente de la República de 5 a 4 años; modificación de los miembros de la Cámara Nacional de Representantes para un período de 5 años; modificación de Diputados Nacionales para un período de 4 años, y para Diputados Provinciales para un período de 2 años; con posterioridad se unificaron Diputados Nacionales y Provinciales a un período de 4 años.
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El artículo 118 de la Constitución de 2008 se refiere a la Función Legislativa, que se ejerce a través de la Asamblea Nacional, integrada por quince (15) asambleístas elegidos en circunscripción nacional (incluye el territorio nacional y las circunscripciones del exterior). Además por dos asambleístas elegidos en cada provincia (criterio territorial) y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de los ciento cincuenta mil habitantes (criterio poblacional).
RELACIONES EJECUTIVOLEGISLATIVO: LA MUERTE CRUZADA
1.- DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
2.-DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En esencia, regulan las relaciones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Por regla general los sistemas de gobierno democráticos pueden clasificarse en sistema presidencial y sistema parlamentario.
En el sistema parlamentario, el jefe de Estado está desvinculado de la administración gubernativa, participa de ella de manera indirecta; es el primer ministro o jefe de gobierno el superior jerárquico de la función ejecutiva, es quien dirige el gabinete o consejo de ministros donde se adoptan las decisiones administrativas.
En el sistema presidencial, la jefatura de Estado y la Jefatura de gobierno se concentran en el presidente, quien es elegido por vocación di recta. Los secretarios de Estado son de libre nombramiento y remoción del ejecutivo.
1.- El artículo 148 de la Constitución de 2008 dispone que la Presidenta o el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional por arrogación de funciones que no le competan constitucionalmente, con dictamen favorable de la Corte Constitucional, o si reiterada e injustificadamente obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, al igual que por grave crisis política y conmoción interna. Esta atribución la puede ejercer dentro de los tres primeros años. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y de Presidente de la República para el resto de los períodos.
2.- Según el artículo 130 de la Constitución de 2008, la Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, y por grave crisis políticas y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida una sola vez durante el período legislativo, en los primeros tres años. Para proceder a la destitución se requiere las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos
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