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RELACIONES ENTRE EL PROCESO CONTENCIOSO Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  216 Visitas

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LAS RELACIONES ENTRE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL PROCESO CONSTITUCIONAL

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Con relación a los principios del proceso contencioso administrativo, se reconoce que este proceso tiene una naturaleza distinta a la del proceso civil, debido a que los conflictos o controversias que le dan origen son sustancialmente distintos a los conflictos que son materia de un proceso civil. Ello en razón a la particular intervención de la administración antes y durante el proceso.

En cuanto al principio pro actione o favorecimiento del proceso, se le considera como una pauta interpretativa de naturaleza procesal , según la cual “ se impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución valida sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, debe dirigirse por la continuación del proceso y no por su extinción buscando con ello que los “ requisitos formales se interpreten y apliquen de modo flexible y atendiendo a su finalidad y de que a su incumplimiento no se anuden consecuencias excesivamente gravosas.

Cabe indicar, que el principio pro actione, o de favorecimiento del proceso, será aplicable no solo para atenuar las barreras procesales que limitan el acceso a la jurisdicción, sino también para aquellos casos en los que deban interpretarse requisitos formales del acto procesal y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad de la tutela jurisdiccional.

Con relación al principio de preferencias por los derechos fundamentales, la interpretación constitucional mediante la cual se indica a los jueces contencioso administrativo que deben preferir la interpretación normativa que resulta mas favorable a los derechos fundamentales de los administrados. El tribunal constitucional peruano ah desarrollado esta regla de interpretación constitucional en su vinculación con el proceso en los siguientes términos:

(..) Los principios pro homine y pro liberatis, según las cuales ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la interpretación restrictiva, e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, se opte por aquella que imposibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho.

En tal sentido, se trata de una garantía para la promoción de los derechos fundamentales, y por lo tanto, resulta de la aplicación preferente frente a otras pautas de interpretación normativa.

El ultimo principio es el denominado iura novit curìa, según el cual, todo juez debe aplicar la disposición normativa que corresponda al proceso contencioso administrativo, así las partes no la hayan invocado o lo hayan hecho erróneamente.

EL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS YDE AMPARO

El objeto de todo proceso son los derechos subjetivos de los afectados materializados para su defensa en las pretensiones presentadas ante el juez en la demanda; en tanto que la finalidad alude a la protección de esos derechos subjetivos utilizando el Derecho objetivo, buscando la solución en interés de las partes y de la sociedad. Así, el objeto procesal se identifica con pretensión procesal, esto con el plano de la individualidad, del yo, y finalidad hace hincapié a los resultados que se esperan en sede individual y social que es la paz social en justicia, que rodea a todo proceso, con prescindencia de tratarse de las materias como laboral, civil, contencioso- administrativo, constitucional, etc. En este sentido el objeto del proceso contencioso de la Administración es el de impugnar las actuaciones estatal es que inciden sobre la relación Estado en su faceta de Administración Pública (artículo I, 1-7 TP de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General o para abreviar LPAG) y el ciudadano que asume la posición de administrado; o de particulares que obran como Administración Pública (artículo I,8 TP LPAG) y el administrado y en el de amparo, es el de la defensa de los derechos enumerados en el artículo 37 del CPCo.; y, la finalidad del proceso contencioso-administrativo es el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, en tanto que en el proceso constitucional

de amparo es la de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Como se ve, la relación objeto del proceso- finalidad del proceso es inmediata y no excluyente, respecto a que, como se reconoce en la doctrina imperante en sede procesal civil, el proceso no solo interesa a las partes sino a la sociedad toda(Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados,

en tanto que en el proceso constitucional de amparo es la de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Como se ve, la relación objeto del proceso - finalidad del proceso es inmediata y no excluyente, respecto a que, como se reconoce en la doctrina imperante en sede procesal civil, el proceso no solo interesa a las partes sino a la sociedad toda.

LA EXCLUSIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL CARÁCTER RESIDUAL DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

La modificación del artículo 3 de la Ley 27584, tiene por objeto ratificar la regla de exclusividad del proceso contencioso administrativo para la tutela de los derechos e intereses de los administrados, considerándolo el instrumentos procesal ordinario y preferente para el control jurisdiccional de la administración pública, conforme con lo establecido en el Articulo 148º de la constitución política del Perú de 1993.

PROCESO DE AMPARO COMO PROCESO RESIDUAL O SUBSIDIRARIO SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Desde la vigencia de la Ley Nº 23506, el proceso de amparo en nuestro país había tenido el carácter de alternativo frente a las vías procesales ordinarias o comunes, situación que a nivel jurisprudencial no había merecido mayor atención aunque la doctrina si había manifestado su posición por establecer limites al objeto del proceso de amparo para restaurar su carácter subsidiario o residual con la finalidad de reservar las características de excepción

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