REQUISITOS DE LA FEDERACION
Enviado por ERICKZO14 • 20 de Noviembre de 2014 • Tesis • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 240 Visitas
REQUISITOS DE LA FEDERACION
Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:
I. Formular y conducir la política turística nacional;
II. Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e internacional;
III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de turismo;
VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística;
X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;
XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; LEY GENERAL DE TURISMO
Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;
XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;
XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
XV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y
III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento.
En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y del Distrito Federal para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.
Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.
Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley.
REQUISITOS ESTATALES
Artículo 9. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política turística local;
II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;
III. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la N planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan
Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo;
V. Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo;
VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
VII. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;
VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
IX. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
X. Conducir la política local de información y difusión en materia turística; LEY GENERAL DE TURISMO
XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;
XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en el Distrito Federal;
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