REQUISITOS DE VALIDEZ
Enviado por hellery • 29 de Junio de 2013 • Informe • 2.736 Palabras (11 Páginas) • 397 Visitas
REQUISITOS DE VALIDEZ
El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.
La fianza no puede existir sin una obligación válida.
El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.
La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.
El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la obligación.ales.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CÁTEDRA: CONTRATOS Y GARANTÍAS
Garantías
Y Privilegios
PROFESOR: BACHILLERES:
LORENZO GALVÁN HELLERY.MARTINEZ
Los salias, de de 2013
Introducción
Índice
LAS GARANTÍAS EN EL DERECHO VENEZOLANO
LAS GARANTÍAS: son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.
La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:
A. EL DÉBITO: que se da en la primera fase o momento de la relación obligatoria, consiste en el deber de prestación del deudor, es un momento personalísimo, siendo en esta fase cuando se agota la obligación. El deudor satisface su prestación.
B. LA RESPONSABILIDAD: situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio de dicho deudor, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes. No todas las veces el régimen legal en materia de responsabilidad del deudor es satisfactorio para el acreedor, máxime si tu crédito no goza de privilegio.
Se nos presenta entonces la situación jurídica del acreedor quirografario, que no siempre ofrece a éste el grado de seguridad que el mismo de que podrá lograr la ejecución forzosa de su crédito.
Los acreedores garantizados tienen la seguridad de que el deudor cumplirá con su obligación o responderá el fiador o garante de la obligación, de lo contrario se ejecutará el bien objeto de la garantía. El acreedor quirografario no tiene seguridad de que la obligación se va a cumplir, por no tener ventajas que garanticen su crédito.
CRITERIOS IMPORTANTES.
A. GARANTÍA COMO SINÓNIMO DE SEGURIDAD: en este caso, el acreedor amparado o garantizado mediante garantías, obtiene ventaja frente al acreedor quirografario, que es aquel que se presenta frente a su deudor sin tener seguridad ni ventaja alguna, o sea, sin tener ninguna garantía.
B. GARANTÍA COMO VENTAJA QUE SE OTORGA AL ACREEDOR: en este caso, el acreedor para asegurarse que se le responda por la obligación, puede tener la ventaja que le respondan otras personas y no sólo su deudor, aumentando así el número de patrimonios afectados para el cumplimiento de la obligación o también pudiera estar afectado un bien específico que representa la garantía.
CONCEPTO.
Las Garantías no se encuentran definidas en el Código Civil, pero de la normativa y articulado puede inferirse la definición y contenido de las mismas.
A. GARANTÍAS EN SENTIDO AMPLIO: es la seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual se siente protegido en el pago de una obligación principal, las garantías son accesorias, hay un acreedor a quien se le debe la obligación principal y un deudor que la debe, también existe una obligación respaldada por una garantía que se constituye a favor del acreedor para que se cumpla la obligación principal.
B. IMPORTANCIA DE LAS GARANTÍAS: radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el que hacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, ejemplo de ello es la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo don el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.
Por lo cual las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías pueden ser reales y personales. Son del tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, la fianza. A continuación se realizará un análisis detallado de los diferentes tipos de garantía.
GARANTÍAS PERSONALES: aquella que versa sobre las personas. Ej.: La fianza (Art. 1.804 C.C.V.)
Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe entender la noción de derecho personal, que es simplemente
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